REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH13-V-2004-000155
De la revisión efectuada a las actas del presente asunto se evidencia que por auto de fecha 20 de febrero de 2017, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, acordó la remisión del presente asunto a fin de que este Juzgado se pronuncie sobre el levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el bien inmueble objeto del juicio que por Ejecución de Hipoteca interpuso el BANCO FEDERAL, C.A. contra MARIELIS MARISOL RUIZ HERNANDEZ y EDWIN JESUS SANTOS RAMIREZ, en consecuencia, este Tribunal ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 15 de octubre de 2004, sobre el inmueble que a continuación se identifica:
1.- “Un apartamento destinado a la vivienda distinguido con el número y letra PH 4-B, el cual forma parte del “Parque Residencial DANAL M.M, ubicado en la Planta Pent-house, Torre “B”, etapa 2, situado en la urbanización Maripérez, Avenida Andrés Bello con calle Norte 23-2, Parroquia El Recreo, Distrito Capital, el cual tiene un área aproximada de Ciento Veintidós metros cuadrados (122M2), de los cuales ciento dieciséis metros cuadrados (116m2) corresponden a área cubierta y seis metros (6M2) a área descubierta y su conformación es de una (1) sala- comedor, dos (2) dormitorio principal con baño, un (1) hall de entrada, un (1) baño de servicio, (1) balcón, cocina, lavadero, una (1) jardinera y cuatro (4) clósets, un (1) patio de secado y se encuentran dentro de los linderos siguientes: NORTE: Apartamento PH3-B y may y foso de ascensores; SUR: fachada sur; ESTE: fachada Este; y OESTE: fachada oeste y may de ascensores. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0.5163% sobre los deberes y obligaciones derivados del condominio. Al referido apartamento se le asignan dos puestos de estacionamiento de vehículos identificados con los Nros. 48 y 49, y un (1) maletero distinguido con el Nº 82, situado en la planta sótano 1. Sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio según consta de documento de condominio protocolizado en fecha 01 de agosto de 1996, bajo el Nº 4, tomo 15 del Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos MARIELIS MARISOL RUIZ HERNANDEZ y EDWIN JESUS SANTIAGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.412.476 y V.- 3.091.997, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de marzo de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 18, Protocolo Primero.

Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el objeto de participarle el levantamiento de la medida antes descrito, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ

EL SECRETARIO
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
DIEGO CAPPELLI


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