REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH13-F-2005-000085

SOLICITANTES: Ciudadanos MONICA ALEJANDRA MATA HAGUI y NESTOR JESUS ZAVARCE SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.874.780 y 1.847.859, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana VIOLETA MARLENE VIELMA MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.650.
MOTIVO: Separación De Cuerpos y Bienes.

I
Síntesis del Proceso
Se inicio la presente solicitud, mediante libelo que introdujeran en fecha 15 de abril de 2005, los ciudadanos MONICA ALEJANDRA MATA HAGUI y NESTOR JESUS ZAVARCE SIERRALTA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.874.780 y 1.847.859, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KATIUSKA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.463, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, por medio del cual solicitaron SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Dicha solicitud correspondió su conocimiento a este Tribunal, luego de efectuarse el sorteo de ley correspondiente.
En fecha 19 de mayo de 2005, comparecieron los solicitantes, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada KATIUSKA ESCALONA, ante identificada, mediante la cual consignaron copia certificada del acta de matrimonio y dejaron constancia del domicilio conyugal de los solicitantes.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2005, este Juzgado exhortó a los cónyuges a la reconciliación y éstos manifestaron no estar dispuestos, en virtud de ello, este Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes, en la misma forma, términos y condiciones convenida por ellos en el escrito de solicitud.
En fecha 28 de abril de 2011, se dicto auto mediante el cual el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba; y por diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, compareció la ciudadana MONICA MATA HAGUI, asistida de abogado, y indicó al Tribunal la certificación de que existe el vinculo conyugal a la fecha, y hubo una reconciliación el cual perduró hasta 27 de Agosto de 2010, fecha en la que falleció el de cujus NESTOR JESÚS ZAVARCE SIERRALTA.
II
Motivaciones Para Decidir

Así las cosas, resulta imperativo proceder al análisis de la norma que regula la formalidad de la Disolución del Matrimonio y de la Separación de Cuerpos, la cual se transcribe a continuación:
“Articulo 184.- Código Civil: Todo matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio.
De la revisión del precepto legal adjetivo precedentemente trascrito, claramente pueden identificarse los elementos constitutivos de las normas y en tal sentido encontramos que con el fallecimiento de un de los conyuges, se entiende extinguido el divorcio, sin embargo de autos se desprende que este Juzgado, solo decretó la separación de cuerpos y bienes y si bien, el vinculo matrimonial queda extinguido a partir del fallecimiento del de cujus, no es menos cierto que por parte del Tribunal existe sentencia definitiva que declare el divorcio.
Ahora bien, visto que el cónyuge ciudadano NESTOR JESUS ZAVARCE SIERRALTA, falleció en fecha 27 de agosto de 2010, tal y como se evidencia de la copia simple del Acta de Defunción el cual riela a los folio 34, y si bien dicho fallecimiento conlleva a la disolución del vinculo conyugal conforme la norma del Artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que este Juzgado no declaró la conversión del Divorcio. Habida cuenta de tales circunstancias, debe producirse en este caso la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, vale decir, la extinción del proceso.

III
Dispositiva
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO DE DIVORCIO POR MUERTE, sin embargo no hay declaratoria de conversión en Divorcio alguna, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 184 del Código Civil.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el en articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2017.
EL JUEZ,

GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO,

DIEGO CAPPELLI


En la misma fecha, siendo las 11:13 AM horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI