REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2016-000101
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de Septiembre de 1997, bajo el nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de Julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-07013380-5.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDO y DEILIN GRIMAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.218.378, 2.705.115 y 19.864.023, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTADORA LAS OLAS DE VENEZUELA, de este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 31, Tomo 1234-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31476209-5, y el ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.062.864, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
ABOGADO ASISTENTE: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
De la revisión exhaustiva de los autos se observa que:
En diligencia de fecha 25 de Abril de 2017, suscrita por el abogado MIGUEL GABALDON, apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la siguiente forma:
“…suficientemente autorizado para este acto, tal como consta de autorización expresa que se acompaña marcada “A”, en nombre de mi representado, desisto del procedimiento y solicito respetuosamente del Tribunal que una vez homologado el presente desistimiento me sea devuelto el documento original acompañado con el libelo marcado “B”…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado MIGUEL GABALDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la actora de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolivares. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 6 al 9 del presente asunto y , 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra Sociedad Mercantil IMPORTADORA LAS OLAS DE VENEZUELA y el ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ FUENTES (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 11:41 AM horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI
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