REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000208
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YANIL AURELIA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.894.972.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.106.
PRESUNTA ENTREDICHA: Ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-12.834.419.
Motivo: Interdicción Civil (Provisional)
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YANIL AURELIA RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el abogado Freddy Antonio Navas Quintero, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de Febrero de 2016, se dicto auto dando por recibida la mencionada solicitud y se exhortó a la interesada a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos YANIL AURELIA RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, ello a los fines del pronunciamiento con respecto a la admisión del presente asunto.
En fecha 30 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana YANIL AURELIA RODRÍGUEZ, debidamente asistida de abogado y consignó actas de nacimiento, dando así cumplimento al auto de fecha 05 de Febrero de 2016
En fecha 20 de Abril de 2016, se admitió el presente asunto, se ordenó la comparencia del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ y la ciudadana YANIL AURELIA RODRIGUEZ, a fin de que sean interrogados. Se acordó librar Oficio al Hospital Central de Salud Mental del Este “EL PEÑON”, asimismo, se instó a presentar cuatro (04) testigos y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que exponga lo conducente.
Abierta la averiguación, se notificó al representante del Ministerio Público; fueron oídas las declaraciones de cuatro parientes o amigos de la familia, ciudadanos Maria Angélica Espinoza, Carmen Esperanza Bastidas, Misrayin Elisa Coromoto Conde Baptista y Beatriz Magalis Rojas Acosta venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V- 3.564.557, V- 3.485.666, V-10.633.144 y V- 4.886.978, respectivamente, quienes previas las formalidades de Ley, afirmaron que conocen de vista trato y comunicación al presunto entredicho, ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ.
En fecha 01 de Julio de 2016, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal provisorio centésima octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con Competencia para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, en la cual señaló que la parte actora debe dar fiel cumplimiento al auto de fecha 20 de Abril de 2016.
En fecha 20 de Septiembre de 2016, se libró oficio Nº 2016-400, dirigido al Director del Hospital Central de Salud Mental del Este “El Peñón”, a fin de que dos facultativos emitan juicio sobre el estado mental del ciudadano Juan Carlos Rodríguez.
En fecha 12 de Diciembre de 2016, compareció la ciudadana YANIL RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el Abogado Freddy Navas, mediante el cual consignó informe médico psiquiátrico emitido por la Dra. Carmen Vallenilla, Médico Psiquiatra, Jefe del Servicio Consulta Externa, así como, el Dr. Reinaldo Salazar, Medico Psiquiatra, adjunto al Servicio de consulta Externa proveniente del Hospital Centro de Salud Mental del Este “El Peñon”
Mediante sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre de 2016, el referido Juzgado de Municipio se declaró incompetente para conocer la presente solicitud de interdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual declinó su competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que previa la distribución de Ley, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, su conocimiento y procede a pronunciarse en relación a la presente solicitud de interdicción.
-II-
En consecuencia, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir con los elementos señalados, para resolver observa:
La interdicción provisional tiene como objetivo fundamental proteger los intereses del indiciado de demencia e incluso de la sociedad y de terceros, mientras se verifican los demás trámites del procedimiento en su fase plenaria, pues de no poder decretarse la dicha interdicción provisional, el presunto incapaz podría ver afectados sus intereses por el tiempo que dure la misma.
En este mismo sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Ahora bien, conforme lo indicado con anterioridad y las diligencias practicadas, se evidencia la veracidad de lo alegado por la solicitante en su escrito, en el sentido de que el ciudadano Juan Carlos Rodríguez, presenta un defecto intelectual que la hace incapaz para administrar sus propios intereses, situación ésta que requiere se le provea de la debida atención, todo lo cual es aportado por las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada, ciudadanos Maria Angélica Espinoza, Carmen Esperanza Bastidas, Misrayin Elisa Coromoto Conde Baptista y Beatriz Magalis Rojas Acosta venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V- 3.564.557, V- 3.485.666, V-10.633.144 y V- 4.886.978, respectivamente, así como también del interrogatorio practicado en forma personal a la promovida en interdicción, de cuyo acto se desprende que a pesar de encontrarse orientada en tiempo y espacio, tiene una enfermedad metal que imposibilita su completo desarrollo.
Por otra parte, corre a los autos informe psiquiátrico Nº 051910, de fecha 14 de Noviembre de 2016, practicado por los Psiquiatras Forenses, Dres. Carmen Vallenilla, Medico Psiquiatra, jefe del servicio consulta externa, así como, el Dr. Reinaldo Salazar, especialistas del Hospital Centro de Salud Mental del Este “El Peñon”, los cuales determinaron que:
“... basada en observación debido al trastorno cognitivo grave que padece, el paciente, corroborando diagnostico del informe neurológico con fecha 10 de Agosto de 2016, traído por los familiares, (Especifica Tratamiento). Con impresión diagnostica de RETARDO MENTAL MODERADO (F71) según CIE 10...”

Dicho informe médico es un elemento probatorio de evidente apreciación por parte de este Tribunal, dado que proviene de profesionales expertos en la materia. Lo que permite concluir que a través de las probanzas presentadas ofrecen suficientes elementos de convicción al Juez que suscribe, para determinar que el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, no puede valerse por sí mismo, por lo cual hace procedente la declaratoria de interdicción previa promovida por la ciudadana YANIL AURELIA RODRÍGUEZ. Así se decide.
-III-
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-12.834.419;
Segundo: Ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTORA INTERINA de la entredicha, a la ciudadana YANIL AURELIA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.894.972, hermana de la entredicha.
Tercero: En virtud del pronunciamiento anterior, se ordena continuar el curso del presente asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara que la causa se encuentra abierta a pruebas.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 10:35 AM, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI