REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 207º y 158º

Expediente N°: AH15-V-2005-000134

PARTE ACTORA: ciudadana BEATRIZ MARLENE CHIQUIN DE KUSHFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.568.886.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO TAUIL SAMAN, ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO, ANTONIO J. PADRON GARATON y MONICA RUIZ MIRANDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.196, 33.131, 37.085 y 62.843, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FILIMAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 6 de septiembre de 1989, bajo el Nº 28, Tomo 77-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ARREAZA, ELIANA CELIBET BARCENAS ORTIZ, RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.070, 143.014 y 97.053, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
I
PRIMERO

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda contentivo de la pretensión de Ejecución de Hipoteca presentado en fecha 07 de octubre de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de esta sede judicial, por la ciudadana BEATRIZ MARLENE CHIQUIN DE KUSHFE, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES FILIMAR, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley. En fecha 21/10/2005, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Habiéndose cumplido todas las etapas procesales correspondientes, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, en fecha 14 de febrero de 2012, este juzgado en acatamiento a la resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el presente expediente a los Juzgados de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17/07/2014, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante el cual se declaró sin lugar las oposiciones formuladas de conformidad con lo establecido en los ordinales 5º y 6º del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con el procedimiento de Ejecución de Hipoteca.
Debidamente notificadas las partes de dicha decisión y habiendo quedado firme la misma, en fecha 08/11/2016, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el presente expediente a los fines de dar continuidad al procedimiento de ejecución de hipoteca.
En fecha 20/12/2016, este tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente.
Posteriormente, el 07/04/2017, compareció el abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.196, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana BEATRIZ MARLENE CHIQUIN DE KUSHFE y los abogados JOSE GREGORIO ARREAZA y RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.070 y 97.053, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES FILIMAR, C.A., mediante el cual consignaron escrito de transacción, solicitando al tribunal su respectiva homologación.

II
SEGUNDO

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con el contenido de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, ambas representaciones judiciales poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignado en autos por las partes, previa consignación de los fotostátos respectivos.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
MG/EO/alba