REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2013-000076
PARTE DEMANDANTE: Empresa “TRACTORES TOTO, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero del año 1.998, bajo el Nº 39, Tomo 9-A-Sgdo de los libros llevados por ese registro durante el citado año, cuya última reforma estatutaria es de fecha 17 de agosto de 2007 bajo el Nº 50, Tomo 167-A-Sgdo de los libros llevados por ese registro durante el citado año.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos VICTOR RIFUNO BANDEZ ALVAREZ, MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, VICTOR ANDRES BANDEZ ALVAREZ y DORALICE BEATRIZ BOLIVAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 41.945, Nº 43.911, Nº 177.939, Nº 129.808. -
PARTE DEMANDADA: : La Sociedad Mercantil NUEVO MUNDO SEGUROS C.A, empresa esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de junio de 1956, anotado bajo el número 32, Tomo A-12, en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano: RAFAEL ALBERTO PEÑA ÁLVAREZ, cedulado bajo el Nº V-2.146.667 ò su consultor jurídico ciudadana MARIA CATHERINE DE FREITAS, titular de la cedula de identidad número V-10.504.613
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial a los autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
-I-
En fecha 14 de Abril de 2013, fue presentada demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES por el ciudadano VICTOR RIFUNO BANDEZ ALVAREZ, anteriormente identificado, contra la Sociedad Mercantil NUEVO MUNDO SEGUROS C.A, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente acción.
En fecha 04 de Marzo de 2013, se admitió la demanda y se anotó en el libro de causas. En esa misma fecha se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil NUEVO MUNDO SEGUROS C.A, en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano: RAFAEL ALBERTO PEÑA ÁLVAREZ, cedulado ò su consultor jurídico, la ciudadana MARIA CATHERINE DE FREITAS.
En fecha 21 de Marzo de 2013, se libró compulsa de citación a la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NUEVO MUNDO SEGUROS C.A, en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano: RAFAEL ALBERTO PEÑA ÁLVAREZ, cedulado ò su consultor jurídico, la ciudadana MARIA CATHERINE DE FREITAS, según lo ordenado en el auto de Admisión, a los fines de que compareciera por ante el Juzgado a los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 22 de Abril de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su condición de Alguacil, consignando compulsa de citación, en virtud de que al haberse trasladado a la dirección indicada, en dos oportunidades, se le informó que ninguno de los ciudadanos requeridos, se encontraban, por lo que le resultó imposible realizar su cometido.-
En fecha 27 de Mayo de 2013, el Tribunal acordó la citación mediante Carteles de la parte demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se expidió Cartel de Citación dirigido a la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NUEVO MUNDO SEGUROS C.A, en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano: RAFAEL ALBERTO PEÑA ÁLVAREZ, ò su consultor jurídico, la ciudadana MARIA CATHERINE DE FREITAS.-
En fecha 27 de Septiembre de 2013, habiéndose cumplido con todas las formalidades establecidas en el art. 223 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal designó como Defensor Ad-litem de la parte demanda en a presente causa a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, en esta misma fecha se le libró Boleta de Notificación a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, a los fines de hacer de su conocimiento el cargo para el cual fuere designada.-
En fecha 17 de Noviembre de 2014, la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, aceptó el cargo como Defensora Ad-litem de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NUEVO MUNDO SEGUROS C.A.-
En fecha 12 Enero de 2015, se ordenó Librar compulsa de citación a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, a los fines de que la misma compareciera por ante el Juzgado a los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de dar contestación a la demanda, requiriéndose los fotostatos para la elaboración de la misma.-
En fecha 25 de marzo de 2015, se libró la respectiva compulsa según lo ordenado en auto de fecha 12 de Enero de 2015.-
En fecha, 15 de Abril de 2015, el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil, consignó recibo de Citación, debidamente firmado por la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 27de Abril de 2015, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, solicitándole al mismo la reposición de la causa, en virtud de no constar en autos que el Secretario hubiere fijado el Cartel de Citación, tal como lo exige el art. 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 6 de mayo de 2015, éste juzgado ordenó la reposición de la causa al estado que se cumpla con la fijación de un ejemplar por parte del secretario y se dejó constancia expresa de haberse cumplido con las formalidades previstas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se anularon todas las actuaciones posteriores y consecutivas desde el 16 de julio de 2013, exclusive, fecha en la cual fueron consignados los ejemplares debidamente publicados.
En fecha 9 de Octubre de 2015, el Secretario de este Juzgado hace constar que en fecha 7 de Octubre de 2015, se trasladó Al P.H. del Edificio Nuevo Mundo, situado AV. Luis Roche, con 3era Trasversal de Altamira, Municipio Chacao del estado Miranda y fijó Cartel de Citación de la Aseguradora Nuevo Mundo Seguros C.A.
En fecha 15 de marzo de 2016, este Tribunal designó como Defensor Ad-litem de la parte demanda en la presente causa a la ciudadana DAYANA NATHALI PRIETO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.255. En esta misma fecha se le libró Boleta de Notificación a la ciudadana DAYANA NATHALI PRIETO HERRERA, a los fines de hacer de su conocimiento el cargo para el cual fuere designada.-
En fecha 12 de Abril de 2016, comparece el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil, consignando boleta de notificación, debidamente firmado por la ciudadana DAYANA NATHALI PRIETO HERRERA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada en la presente causa.-
-II-
Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Igualmente, establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer(…).
Asimismo, la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador, siendo señalado por la Doctrina que esta es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. “(…)La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil(…)”.
Ahora bien, se desprende del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que el legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, desde 12 de Abril de 2016 oportunidad en la cual comparece el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil de este circuito judicial, consignando boleta de notificación, debidamente firmado por la ciudadana DAYANA NATHALI PRIETO HERRERA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada en la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en autos que la parte actora haya actuado y por ende impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias antes señaladas, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el transcurso de un año y así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
El SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
El SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.
Asunto: AP11-M-2013-000076
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