REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000059
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgao de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002961-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098. y 39.164, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION PRO LAIN 2000, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el tres (03) de mayo del año dos mil (2000), bajo el No. 29, tomo 99-A-Sgdo, RIF J-30722262-0 y el ciudadano LUÍS EDUARDO LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.238.554.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008), que por COBRO DE BOLIVARES, sigue MERCANTIL , C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CORPORACION PRO LAIN 2000, C.A., y el ciudadano LUÍS EDUARDO LOZADA, este Tribunal, procedió a su admisión mediante auto de fecha tres (03) de octubre del año dos mil ocho (2008), ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil CORPORACION PRO LAIN 2000, C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes, ciudadana DILIA NAYIBI NARANJO DIAZ y el ciudadano LUÍS EDUARDO LOZADA, en su carácter de avalista de las obligaciones demandadas, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que se practique, y dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que creyesen convenientes.
En fecha 10 de octubre de 2008, compareció el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 39.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación y los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber librado dos (2) compulsas de citación y de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 06 de abril de 2009, se recibió diligencia interpuesta por la abogada Adriana Anzola Valenzuela Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.164, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el avocamiento del nuevo juez y solicito se avocara al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de abril de 2009, se dicto auto mediante el cual se dictó auto de avocamiento.-
En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada ADRIANA ANZOLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.164, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al alguacil rendir cuentas sobre la citación personal de la parte demandada, toda vez que las mismas no constan en autos.
En fecha 11 de marzo de 2010, Se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo Caso, mediante la cual solicito copias certificadas y consigno los fotostatos, en esta misma fecha, se dicto auto acordando copias certificadas.
En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo Caso, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual retiro copias certificadas.
En fecha 12 de mayo de 2010, se recibió diligencia, presentada por el abogado GERARDO CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno fotostatos a los fines de libar la compulsa, del mismo modo solicito avocamiento.
En fecha 21 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo Caso, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicito el avocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de agosto de 2011, se recibió diligencia, presentada por el abogado Gustavo Reyes, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito al Tribunal se avocamiento al conocimiento de la presente causa y consigno copia simple del poder notariado.-
En fecha 10 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se Aboco el juez al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 14 de diciembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado José Lisandro Meza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.986, mediante la cual solicito librar las compulsas nuevamente.-
En fecha 23 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordeno dejar sin efecto las compulsas libradas en fecha 8 de diciembre de 2008, y se libraron nuevas compulsas a la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el Alguacil José Daniel Reyes y dejo expresa constancia de la imposibilidad de poder citar a la parte demandada.
En fecha 02 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado José Lisandro Meza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.986, mediante la cual solicito librar las compulsas nuevamente.-
En fecha 07 de diciembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se acordó desglosar las compulsas para ser enviadas a la parte demanda, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 16 de abril de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado José Lisandro Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicito libar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de julio de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado José Lisandro Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicito librar el cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 31 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación por carteles solicitada por el apoderado judicial de la parte actora. En esta misma fecha se libraron los carteles de citación
En fecha 11 de octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado José Lisandro Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual retiro cartel de citación librado por el tribunal.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado José Lisandro Meza Díaz, mediante la cual consigno, publicación de cartel de citación.-
En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió diligencia, presentada por el abogado José Lisandro Meza Díaz, Inpreabogado Nº 154.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno comprobante de pago se expensas necesarias para el traslado del Alguacil.
En fecha 19 de mayo de 2014, La Secretaria de este Despacho dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado a CORPORACION PRO LAIN 2000 C.A., dando así cumplimiento a las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2014, se recibió diligencia, presentada por el abogado José Lisandro Meza Díaz, Inpreabogado Nº 154.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la designación de Defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2014, Se dicto auto mediante el cual se designó a la abogada SOL GAMEZ, como defensora judicial de la parte demandada en el presente juicio ordenando su notificación, en esta misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha 23 de febrero de 2015, comparecio el Alguacil Ricardo Tovar, dejo constancia con resultado positivo de la Notificación de la Defensora Judicial de la parte demandada.-
En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió, diligencia presentada por la Abg. SOL EFIGENIA GÁMEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 34.348, actuando en su carácter de Defensora Ad Litem designada, mediante la cual acepto la designación y presto el respectivo juramento de ley.-
En fecha 14 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado José Lisandro Meza Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.986, actuando en de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno fotostatos, a los fines de la elaboración de la compulsa.-
En fecha 22 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa de citación a la defensora judicial SOL GAMEZ, en esta misma fecha se libro compulsa de citación.
En fecha 13 de julio de 2016, se recibió diligencia, presentada por el abogado José Lisandro Meza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito revocar el nombramiento del defensor por cuanto el mismo no se ha dado por citado y solicito se nombre uno nuevo.-
En fecha 15 de julio de 2016, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte interesada a impulsar la citación de la Defensora Ad- Litem por la Unidad de Alguacilazgo.-
En fecha 14 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el Alguacil Jeferson Contreras, mediante la cual se consigno la compulsa de citación dirigida a la defensora Judicial ciudadana, SOL GAMEZ, por cuanto no compareció dicha defensora a la unidad de alguacilazgo a darse por citada, por tal motivo se consigna la misma.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, este Tribunal pasa a realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien solicitó el desistimiento fue la propia parte actora ciudadano GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora en fecha tres (03) de abril del año dos mil diecisiete (2017), el cual cursa en el folio ciento uno (101) y ciento dos (102). Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/SandryP.-*
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