REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2009-000104
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERAL, institución financiera de este domicilio, inscrita originalmente, en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyo cambio de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro y últimos estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro. (R.I.F.: J-00002961-0).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MIGUEL ANGEL SOSA FIGUREDO y ANA TERESA PAUL DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.730.986 y 3.186.772, respectivamente, y a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES COINCICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1972, bajo el N° 98, Tomo 91-A, (R.I.F. J-000851565).-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda recibido por este Juzgado por distribución de fecha 22 de abril de 2009, en virtud a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL SOSA FIGUREDO y ANA TERESA PAUL DE SOSA, y a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES COINCICA C.A., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 30 de abril de 2009, el Tribunal admitió la demanda ordeno el emplazamiento de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES COINCICA C.A., en su carácter de avalista, en la persona de su presidente MIGUEL ANGEL SOSA FIGUREDO, y de la ciudadana ANA TERESA PAUL DE SOSA, en su carácter de emitentes del pagaré demandado. Asimismo se insto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de elaborar las respectivas compulsas.
En fecha 11 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar requerida y consigno los emolumentos del Alguacil.
En fecha 2 de junio de 2009, la Secretaría de este Despacho, dejo constancia de se elaboraron tres (3) compulsas y se aperturo cuaderno de mediadas, tal y como fue ordenado por auto de fecha 30 de abril de 2009
En fecha 15 de Junio de 2009, el Alguacil Dimar A Rivero P., consignó diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de poder notificar a los codemandados sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES COINCICA C.A., y de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SOSA FIGUREDO, ANA TERESA PAUL DE SOSA.-
En fecha 17 de Junio de 2009, comparece mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora el Abg. GERARDO CASO SANTELLI, mediante la cual consigna escrito contentivo en tres (3) folios útiles, suscrito en fecha 16 de Junio de 2009, por las partes ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el cual acuerdan de muto consentimiento la suspensión del proceso por un lapso de ciento veinte (120) días continuos.
En fecha 31 de Junio de 2009, el Tribunal impartió homologación al acuerdo de suspensión de ciento veinte (120) días continuos, suscrito entre las partes; a partir desde el día 16/06/2009.-
En fecha 16 de marzo de 2010, comparece mediante diligencia el Abg. GERARDO CASO SANTELLI, mediante la cual solicita el desglose y devolución de los pagare consignados en los recaudos de la demanda
En fecha 14 de Febrero de 2012, este Juzgado dicto auto en conformidad a la Resolución signada con el N° 2011-0062, de fecha 30 de Noviembre de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordeno la remisión inmediata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe al Juzgado Itinerante que deberá resolver la presente causa. En esa misma fecha se libro oficio 0469; remitiendo el expediente a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de abril de 2012, la Secretaria del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de haber recibido el presente expediente y procedió anotar el mismo en los libros respectivos correspondiéndole el N° 0800-12 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado.-
En fecha 4 de diciembre de 2012 (f.61), la Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 29 de enero de 2014, el Juzgado Itinerante de la causa dicto auto mediante el cual establece que no puede decidir la presente causa por cuanto quedó evidenciado en autos, que la parte demandada cumplió con la obligación cuyo cumplimiento se demando. En consecuencia, se ordeno la remisión mediante oficio 0022-14 de la misma fecha, al Tribunal de origen de la causa.
Que en fecha 04/2/2014, se evidencia comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial.
En fecha 6 de febrero de 2014, se dicto auto mediante el cual este Juzgador se aboca nuevamente al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de lo anteriormente narrado y visto lo expuesto por la parte actora en diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2010, éste Juzgador observa que en virtud de que la parte demandada realizó el pago de la deuda que se reclamaba en el presente juicio.
Así entonces, se puede determinar que el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES COINCICA C.A., y de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SOSA FIGUREDO, ANA TERESA PAUL DE SOSA., se encuentra terminado, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
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