REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2017
204º y 155º

PARTE ACTORA: HELIADES PAULINO SILVA AVILAN Y JUANA COINTA SILVA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V- 3.882.454 y V- 6.443.057, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR VASQUEZ MAIZO y GERSON JESUS VILLAREAL VASQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 10.815 y 101.445, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTELA GOMES, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad V- 10.276.744.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda, mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 18 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución de ley, conocer del procedimiento.
En fecha 21 de abril de 2017, este juzgado le dio entrada al presente expediente.
II
MOTIVACION
Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el apoderado judicial de la parte actora en su libelo que sus representados son poseedores pacíficos, legítimos y públicos de unas bienhechurías consistentes en un apartamento con entrada independiente que mide (5mts50cm) de largo por (2mts40cm) de ancho, ubicada en el Barrio Cruz Carrillo, Calle La Loma, número 11, kilómetro 23 de El Junquito y tiene un área aproximadamente de (6mts2) contigua de estacionamiento anexa y que sirve de acceso, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de la Hacienda El Tibron, SUR: Con propiedad de Enrique Dávila Aquino. ESTE: Que es su entrada, con terrenos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) y OESTE: Con propiedad de Carmen Mujica Gutiérrez.
Que dicha bienhechuría les pertenece conforme se evidencia de Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 13 de octubre de 1995, posteriormente autenticado, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 27 de abril de 2016, inscrita bajo el número 35, Tomo 49, folios 119 hasta el 124.
Que la ciudadana ESTELA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, desde el mes de mayo de 2016 hasta la presente fecha, de manera arbitraria e ilegal coloca diferentes vehículos y motos, especialmente un vehículo marca CAVALIER, placas AB329XW, color vino tinto, dos puertas, en la entrada de la posesión, perturbándoles el ejercicio de la posesión legítima, colocando en el área del estacionamiento, lo cual no ha cesado hasta la presente fecha y continúa pese haber sido citada a diferentes organismos públicos y privados.
Que esta situación les impide el libre tránsito y el paso peatonal e inclusive no permitir estacionar otro vehículo que no sea ese.
Que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que proceden a interponer Interdicto de Amparo a la Posesión Legítima en contra de la ciudadana ESTELA GOMEZ, para que cese la perturbación a la posesión.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que los hechos narrados ocurren específicamente en el Barrio Cruz Carrillo, Calle La Loma, N ° 11, Kilómetro 23 del Junquito, territorio que forma parte de la jurisdicción del estado Vargas. Por ello, es conveniente citar el precepto contenido en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos.” (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, con fundamento a lo anteriormente trascrito y constatado como lo fue en el libelo de demanda, que los hechos narrados ocurren específicamente en el Barrio Cruz Carrillo, Calle La Loma, N ° 11, Kilómetro 23 del Junquito, territorio que forma parte de la jurisdicción del estado Vargas, resulta forzoso para quien aquí decide, determinar que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello debe DECLINAR el conocimiento de la presente causa EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por ser este el Tribunal competente según las disposiciones que rigen la materia interdictal y así expresamente se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer sobre la presente causa, en razón al territorio. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que por distribución corresponda conocer de la presente causa. TERCERO: Una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
ELSECRETARIO ACC.-


JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 3:13 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ELSECRETARIO ACC.-


JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JLCP/ED
AP11-V-2017-000545