REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
Vistas las precedentes actuaciones se observa:
Que en fecha 27 de marzo de 2017, las abogadas en ejercicio de este domicilio CAROLINA LEÓN y LISBETH PEREIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.895 y 190.060, respectivamente, procediendo en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana MARY CARMEN CHACÓN ARROYO, conforme aparece de poder apud acta, inserto al folio 173 de la primera pieza principal, estamparon diligencia, mediante la cual consignaron copia certificada del expediente No. AHB-2004-000065/15F16-0065-09 que cursa por ante la Fiscalía 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde se realizó una experticia grafotécnica, sobre el documento de venta objeto de la demanda de que se trata este expediente, documento fundamental.
Revisada como fue la copia certificada antes aludida, se evidencia que existen dos (2) experticias practicadas, con resultados totalmente adversos, sobre el documento dubitado, contentivo de la liberación de hipoteca - compra/venta de bien inmueble, celebrado entre los ciudadanos MAHER JESÚS YANI CHACCOUR, titular de la Cédula No. V-6.708.136, en su condición de representante de la empresa “CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO”, ciudadano ANDRÉS JOSÉ IBARRA, con Cédula de Identidad No. V- 6.150.777, MARY CARMEN CHACÓN ARROYO, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.507.112 y ERNESTO BOROBIA ROSIACH, con Cédula de Identidad No. V- 5.590.285, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, estado Miranda, inserto bajo el No. 18, Tomo 17, Protocolo Primero, de fecha 30 de diciembre de 1999.
En virtud de ello y, a los fines de buscar la verdad procesal y en aras de una tutela judicial efectiva, tal y como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana, se dicta de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER. En tal sentido de conformidad con el ordinal 4º del citado artículo, se ordena que se aclare el resultado de las experticias practicadas sobre el documento dubitado arriba mencionado, por la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fechas 30 de septiembre de 2014 y 10 de julio de 2015.
En tal sentido, dicha División, deberá aclarar a este Juzgado, que habiéndose practicado experticia grafotécnica al mismo documento dubitado, dieron como resultados diferentes, es decir, la primera arrojó como resultado que:
”La firma que suscribe en la parte inferior derecha del documento descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial documentológico, calificado como dubitado y su homóloga que refrenda en tercer término el reglón de los otorgantes de la Planilla de Autenticación, han sido realizadas por la ciudadana: CHACÓN AROYO MARY CARMEN”.
La segunda, se concluyó que:
”La firma que suscribe en la parte inferior derecha del documento descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial documentológico, calificado como dubitado y su homóloga que refrenda en tercer término el reglón de los otorgantes de la Planilla de Autenticación, no han sido realizadas por la ciudadana: CHACÓN AROYO MARY CARMEN”.
Se concede un lapso de quince (15) días hábiles, para que se remita a este juzgado dicha aclaratoria, contados a partir de la fecha de recepción del oficio que en tal sentido se ordena librar, con trascripción del presente auto, al cual se le acompañará de sendas experticias en referencia. Líbrese Oficio y copia certificada.
LA JUEZ,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, LA SECRETARIA,


SCHEREHEZADA OSPINA

Se requieren fotostatos a fin de librar el oficio ordenado, lo cual deberá ser suministrado por la parte actora.

LA SECRETARIA,

SCHEREHEZADA OSPINA
Exp. No. 1011