REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Abril 2017
206º y 158º
Vista la diligencia consignada de fecha 03 de abril de 2017, por la apoderada judicial de la parte actora, DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.758, mediante el cual se dio por notificada y solicitó que se notificara a la parte demandada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2017, es por lo que este Tribunal a los fines de procurar el debido proceso y el derecho a la defensa, se ordena su notificación mediante Boleta a las ciudadanas GLENDA LINA RÍOS y YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.710.261 y V.-18.091.198; respectivamente, la primera en su carácter de deudora principal y, la segunda en su carácter de fiadora solidaria, esta ultima representada por su Apoderada Judicial YAJAIRA DASILVA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.754, a los fines de notificarle de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2017. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se les tendrá por notificados. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Boletas de Notificación a la parte demandada.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.
MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 01013-16
ASUNTO ANTIGUO: AH15-V-2006-000055
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Abril 2017
206º y 158º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana GLENDA LINA RÍOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.710.261, quien no consta de apoderado judicial alguno, en su condición de deudora principal y parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (MERCANTIL - APELACIÓN), signado bajo el Nº antiguo AH15-V-2006-000055, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 01013-16, incoado en su contra por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto. cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita el 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante la presente Boleta, de la Sentencia dictada por este Juzgado en 23 de marzo de 2017, mediante la cual declaró lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la demanda la que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra las ciudadanas GLENDA LINA RÍOS y YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, la primera en su carácter de deudora principal y la segunda en su carácter de fiadora solidaria, partes identificadas en el encabezado de este fallo. SEGUNDO: se CONDENA a la parte demandada al pago de la siguiente cantidad de dinero VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.696.874,99), en virtud de la reconversión monetaria del 2008, hoy día el monto de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.696,87), discriminado en la siguiente forma: A. El monto de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.916.666,67), actualmente la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.916,66), por concepto de capital del préstamo objeto de la demanda. B. El monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.231.250, oo), actualmente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.231,25), por concepto de intereses compensatorios generados, calculados desde la fecha de suscripción del documento de préstamo hasta la presente fecha. C. El monto de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 548.958,32), actualmente la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 548,95), por concepto de intereses moratorios generados, calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual. TERCERO: se CONDENA los intereses compensatorios y moratorios que se sigan produciendo hasta la cancelación de la deuda. CUARTO: SE ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo, conforme lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes parámetros: 1) Será nombrado un (01) solo experto contable; 2) Deberá ser calculada mediante Experticia Contable, conforme a los Índices Inflacionarios para el Consumidor (IPC), de acuerdo con lo regulado por el Banco Central de Venezuela; y, 3) en el período comprendido desde el día 07 de agosto de 2006 (fecha de la admisión de la demanda) hasta el día en que quede definitivamente firme la presente sentencia. QUINTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA NOTIFICAR a las partes de la presente decisión. Se les advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se les tendrá por notificados. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie de la Boleta, lugar, fecha y hora como prueba de haber quedado debidamente notificado. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
El notificado:_____________Firma:________________ Fecha:_______ Hora:______
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
Dirección: Calle A, Residencia Naomi, Piso 4, Apartamento 4-1 Urbanizacion La Alameda Santa Fe Norte, Caracas, Distrito Capital.
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 01013-16
ASUNTO ANTIGUO: AH15-V-2006-000055
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Abril 2017
206º y 158º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano YAJAIRA DASILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.754, Defensor Judicial de la ciudadana YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.091.198, en su condición de fiadora solidaria y parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (MERCANTIL - APELACIÓN), signado bajo el Nº antiguo AH15-V-2006-000055, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 01013-16, incoado en su contra por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto. cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita el 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante la presente Boleta, de la Sentencia dictada por este Juzgado en 23 de marzo de 2017, mediante la cual declaró lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la demanda la que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra las ciudadanas GLENDA LINA RÍOS y YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, la primera en su carácter de deudora principal y la segunda en su carácter de fiadora solidaria, partes identificadas en el encabezado de este fallo. SEGUNDO: se CONDENA a la parte demandada al pago de la siguiente cantidad de dinero VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.696.874,99), en virtud de la reconversión monetaria del 2008, hoy día el monto de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.696,87), discriminado en la siguiente forma: A. El monto de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.916.666,67), actualmente la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.916,66), por concepto de capital del préstamo objeto de la demanda. B. El monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.231.250, oo), actualmente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.231,25), por concepto de intereses compensatorios generados, calculados desde la fecha de suscripción del documento de préstamo hasta la presente fecha. C. El monto de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 548.958,32), actualmente la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 548,95), por concepto de intereses moratorios generados, calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual. TERCERO: se CONDENA los intereses compensatorios y moratorios que se sigan produciendo hasta la cancelación de la deuda. CUARTO: SE ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo, conforme lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes parámetros: 1) Será nombrado un (01) solo experto contable; 2) Deberá ser calculada mediante Experticia Contable, conforme a los Índices Inflacionarios para el Consumidor (IPC), de acuerdo con lo regulado por el Banco Central de Venezuela; y, 3) en el período comprendido desde el día 07 de agosto de 2006 (fecha de la admisión de la demanda) hasta el día en que quede definitivamente firme la presente sentencia. QUINTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA NOTIFICAR a las partes de la presente decisión. Se les advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se les tendrá por notificados. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie de la Boleta, lugar, fecha y hora como prueba de haber quedado debidamente notificado. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
El notificado:_____________Firma:________________ Fecha:_______ Hora:______
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
Dirección: El Silencio, Caracas, Edificio Centro Simón Bolívar, piso 3. Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 01013-16
ASUNTO ANTIGUO: AH15-V-2006-000055