RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil Seguros Universitas C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el Nº 15, Tomo 210-A Segundo, modificada su denominación social mediante documento inscrito por ante la misma oficina de registro mercantil en fecha 09 de mayo de 2012, bajo el Nº 23, Tomo 124-A Segundo, debidamente inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 83. Apoderados Judiciales: Irving José Maurell González y Miguel Ángel Galíndez González, Ricardo José Enrique La Roche, Juan José Suárez Muñoz y Wilfredo José Maurell González, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.025, 90.759, 5.688, 90.704 y 111.531 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil Construcciones Urbel C.A. (URBELCA) inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de enero de 1986, bajo el Nº 45, Tomo 4-A, cuya última modificación fuel el 15 de noviembre de 2012 y anotada ante el precitado registro en el Tomo 27-A-RMI, número 14 del año 2013, en la persona de sus representantes legales Susana Inés Carrillo González, Ana María González de Carrillo y Juan José González, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.725.780, V-7.303.927 y 7.736.070 respectivamente. Apoderados Judiciales: Gastón Miguel Saldivia Dáger, Abraham José Saldivia Paredes, Gastón José Saldivia Paredes, Jesús Alberto Jiménez Peraza y Reinal José Pérez Viloria, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.153, 76.642, 108.726, 6.356 y 71.596 respectivamente, y las ciudadanas Ana Dolores Carrillo González y Mirtha Josefina Mújica, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-20.008.860 y 7.373.930 en su carácter de contragarantes. La primera se encuentra representada por los profesionales de derecho ya identificados, y la segunda se encuentra representada por el Profesional del derecho José Gregorio Pacheco Ramírez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66.682.
MOTIVO
ACCIÓN DE INDEMNIDAD
Y
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Se recibió la presente causa en fecha 12 de enero de 2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 03 de noviembre de 2015 por el abogado Abraham José Saldivia Paredes, apoderado de la parte demandada, contra la decisión definitiva dictada el 29 de octubre de 2015 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la confesión ficta de la parte demandada y con lugar la demanda que por INDEMNIDAD Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A. en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL C.A. (URBELCA) y las ciudadanas ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y MIRTHA JOSEFINA MUJICA. Anexo a la causa fue enviado el proceso cautelar (cuaderno de medidas) sin ninguna decisión que hubiese sido recurrida.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2016 este Juzgado Superior le dió entrada al expediente principal respectivo y se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento y revisión de la causa, ordenando a trámite el recurso, fijando el vigésimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en el cuaderno principal al que se hace referencia a los fines ilustrativos.
Por escrito presentado en el presente cuaderno de medidas en fecha 24 de marzo de 2017, la representación judicial de la codemandada CONSTRUCCIONES URBEL C.A (URBELCA) solicitó la suspensión de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en fecha 15 de abril de 2015 por el Juzgado de la causa.
II
MOTIVA
Vista la petición de la representación de la accionada CONSTRUCCIONES URBEL C.A (URBELCA) de suspensión de la medida de embargo (de fecha 15-04-2015) que había decretado el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este órgano jurisdiccional se adentra a la resolución de la misma.
Se inició el presente proceso, con motivo de la demanda de Indemnidad y Cumplimiento de Contrato de Contragarantía, basada en el artículo 1.825 ordinales 1º y 6º del Código Civil, incoada por la representación judicial de SEGUROS UNIVERSITAS C.A en contra de sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL C.A (URBELCA) y las ciudadanas ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y MIRTHA JOSEFINA MÚJICA.
Para decidir esta alzada observa:
1.- Como bien se deriva de autos –cuaderno principal— este órgano jurisdiccional se encuentra tramitando el recurso de apelación interpuesto por el abogado Abraham José Saldivia Paredes (apoderado de la parte demandada), en contra de la decisión definitiva dictada el 29 de octubre de 2015 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró la confesión ficta de la parte demandada y con lugar la demanda que por INDEMNIDAD Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A. en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL C.A. (URBELCA) y las ciudadanas ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y MIRTHA JOSEFINA MUJICA con el proceso principal fue enviado el cuaderno de medidas, sin decisión alguna que hubiese sido recurrida o atribuida a la alzada por vía de apelación.
2.- En el caso bajo examen, ha sido formulada por parte de la representación judicial de CONSTRUCCIONES URBEL C.A (URBELCA) (parte co-demandada) solicitud de suspensión de la medida preventiva de embargo ejecutivo (decretada el 15-04-2015 y practicada el 07-07-2015) de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo con escrito del abogado Reinal José Paredes Viloria, presentado el 24 de marzo de 2017 ante este órgano jurisdiccional.
3.- De modo que, lo peticionado por la representación de la parte accionada, conllevaría a una subincidencia, de con conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil en caso de que se cuestionase la suficiencia o eficacia de la garantía. Y en la misma debe salvaguardarse doble grado de jurisdicción lato sensu.
4.- De ahí, que por cuanto en aplicación del artículo 589 eiusdem la pretendida suspensión de embargo, ya decretada y practicada, conlleva a una subincidencia que se verifica en las instancias, ha de garantizarse el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de las partes pre-señalándose el doble grado de jurisdicción, para tales efectos se ordena la remisión del cuaderno de medidas al tribunal de la causa, a objeto de que con carácter de urgencia se pronuncie conforme a su autonomía e independencia sobre la petición formulada por la accionada CONSTRUCCIONES URBEL C.A (URBELCA).
III
DE LA DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: En salvaguarda del derecho de defensa y de la tutela judicial de las partes, se ordena al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que emita pronunciamiento con carácter de urgencia, conforme a su autonomía e independencia de criterio, sobre la subincidencia que conlleva la petición de la accionada alusiva a la suspensión de la medida de embargo decretada por el A-quo en fecha 15 de abril de 2015 (practicada el 07-07-2015) en el juicio de INDEMNIDAD y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA seguido por SEGUROS UNIVERSITAS C.A en contra de CONSTRUCCIONES URBEL C.A y las ciudadanas ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y MIRTHA JOSEFINA MUJICA.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente cuaderno de medidas y se insta al juzgado de la causa a mantener a las partes en igualdad de condiciones. Dada la naturaleza de la decisión, no se imponen costas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado a-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. JEANETTE LIENDO.
En esta misma fecha (21/04/2017), siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. JEANETTE LIENDO.
AJCE/JLA/Anny.
Exp. Nº 11.114
(AP11-R-2016-000010)
Cuaderno de medidas.
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