REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2017
207º y 158º

PARTE QUERELLANTE
Ciudadanos WALTER JOSE MENDOZA y DAMARIS KATUISKA RUIZ Bustamante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-16.387.638 y 18.010.909 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. 40.195.

PARTE QUERELLADA
Ciudadanas LIGIA IRAIDES VIVAS y ANA JULIA VIVAS, titulares de la cédulas de identidad Nros V-6.092.293 y V.-1.520.866.

MOTIVO
ACCION INTERDICTAL DE AMPARO


I
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que la apelación deferida a esta alzada para su conocimiento y decisión se refiere a una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la cual se declaró inadmisible a una Acción Interdictal de Amparo que fue ordenada a trámite por el procedimiento ordinario fijándose el vigésimo día de despacho para el acto de informes.

Ahora bien, la Sala de Casación Civil ha señalado que los procedimientos interdíctales posesorios están enmarcados dentro del principio de la especialidad, la celeridad y la brevedad de las actuaciones con lo cual deberán ser resueltos, por el principio de brevedad que abraza a los procedimientos interdictales posesorios, de conformidad con las previsiones de los artículos 884 y siguientes Título XII del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, habiéndose dictado providencia de trámite en fecha 24 de marzo de 2017 en la cual, por error involuntario, se fijo el vigésimo (20º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de los informes, siendo que lo procedente es tramitarlo por el procedimiento breve se deja sin efecto el referido auto, y se fija en su lugar un lapso de diez días de despacho para la publicación del fallo correspondiente como lo ordena el artículo 893 eiusdem, lapso éste que empezarán a computarse a partir del día de despacho siguiente a la presente providencia sin necesidad de notificación en virtud de que del lapso de veinte días fijado con antelación solo han transcurrido doce días y el término nuevo vencerá posterior del plazo primigenio de manera que con ello se le garantizará a las partes su derecho a la defensa.
II
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Deja sin efecto la providencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2017 y fija en su lugar el término del décimo día de despacho para dictar sentencia, correspondiente, de conformidad con las previsiones de los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en la ACCIÓN INTERDICTAL DE AMPARO incoada por los ciudadanos WALTER JOSE MENDOZA y DAMARIS KATIUSKA RUIZ BUSTAMANTE, contra LIGIA IRAIDES VIVAS y ANA JULIA VIVAS;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).Años 207º y 158º.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO A.


EXP. N° AP71-R-2017-000236/Nº11.313
AJCE/JLA
Int