REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE

La ciudadana JOSEFINA GONZALEZ DE NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-551.986. (Hoy difunta) y tramitada nuevamente por las ciudadanas Zandra Nieto González y Francis Nieto de Abi Saab, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.179.891 y V-3.395.440 APODERADO JUDICIAL: Roger Eli Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.039.

MOTIVO
INTERDICCIÓN CIVIL DEFINITIVA
(Asunto en consulta)
De la ciudadana IVONNE ISABEL NEITO GONZÁLEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.052.324.

I
Con motivo de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Interdicción definitiva de la ciudadana Ivonne Isabel Nieto González, solicitada por la ciudadana Josefina González de Nieto, dicho Tribunal mediante auto del 14 de febrero de 2006 acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Además, ordenó remitir la causa en consulta obligatoria, conforme a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, siendo recibida el 26 de enero de 2017 por la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores, y asignadas a esta Alzada, asentándose en el Libro de causas previa su revisión por archivo el 31 de enero de 2017, remitiéndose al Tribunal de la causa por error de foliatura en la misma data, habiendose subsanado los saltos de foliatura se le dio entrada el 07 de marzo de 2017 abocándose el ciudadano Juez Titular al conocimiento y revisión de la causa, fijando oportunidad para dictar sentencia.

II
ANTECEDENTES


Mediante escrito contentivo de solicitud, la ciudadana Josefina González de Nieto debidamente asistida del abogado Roger Eli Gutiérrez Rodríguez, peticionaron la interdicción de la ciudadana Ivonne Isabel Nieto González, siendo admitida el 24 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual ordenó el proceso respectivo procediendo a la averiguación sumaria de los hechos imputados, ordeno oficiar la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto con el establecido en el artículo 131 del Código de procedimiento Civil y la publicación del cartel en el diario “El Nacional”, llamando a todas aquellas personas que sientan afectada sus derechos e interés sobre la interdicción promovida de conformidad con lo establecido el en artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ordenando oficiar al Director de Medicatura Forense, a los fines de que se sirviera nombrar dos facultativos expertos para que realizaran los informes correspondiente a la entredicha, ordenó oír a cuatros parientes inmediatos del presunto incapaz que sean presentados y en defecto de éstos, a amigos de la familia.

Por diligencia del 12 de diciembre de 2005 la representación de la solicitante, consignó fotostatos a los fines de la notificación del Ministerio Público, el 19 de enero de 2006, consignó los nombre de los cuatros pariente de la entredicha los ciudadanos Víctor Hugo Nieto González, Sandra Nieto González, Francis Nieto González de Abi-Saab y Geraldine Carreño Nieto, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros 6.859.817, 4.179.891, 3.395.440 y 7.947.964, respectivamente, solicitó se libre el cartel, se oficie al Director de la Medicatura Forense y ratificó se libre el oficio al Ministerio Público.

A través de auto del 14 de febrero de 2006 el Tribunal de la causa ordenó librar mediante oficio Nro 328-2006 al Director Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Medicina y la notificación al Ministerio Público, y el 23 de febrero de 2006 el alguacil titular del Tribunal de la causa consignó resultas de la notificación de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

El 27 de abril de 2006 el apoderado judicial de la solicitante, consignó constancia de recepción del oficio Nº 328-2006 debidamente firmado y sellado por la Dirección de Medicatura Forense (del CICPC).

Mediante auto del 12 de junio de 2006 el A-quo libró cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, fijó el tercer día de despacho a los fines de escuchar a los familiares de la de la entredicha, y el quinto día de despacho para que tenga lugar el acto de reconocimiento por la ciudadana Juez del Tribunal de la causa, llevándose acabo el acto de reconocimiento el día 19 de junio de 2006, a los fines del interrogatorio a la ciudadana Ivonne Isabel Nieto González, el 26 de junio de 2006 la representación judicial de la solicitante, consignó un ejemplar del diario “El Nacional” de la publicación del cartel.

Por fecha 29 de junio de 2006 se llevó a cabo el acto de los testimoniales de los ciudadanos Zandra del Coromoto Nieto Gonzáles, Francis Coromoto Nieto de Abi Saab y Juna Carlos Nieto González. Posteriormente, el apoderado judicial de la solicitante, solicitó nueva oportunidad para que comparezca la ciudadana Geraldine Carreño Nieto, concediéndosele al tercer día de despacho, llevándose a cabo el 13 de julio de 2006.

A través auto 29 de septiembre del 2006 el Tribunal de la causa recibió las resultas del informe Médico practicado a la ciudadana IVONNE ISABEL NIETO GONZALEZ, por la Dra. MINERVA CALDERON FLORES, médico adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia, agregándolo a los autos.

Mediante decisión del 27 de octubre de 2006 el A-quo declaró la interdicción provisional de la ciudadana Ivonne Isabel Nieto González, designando tutor interino a su madre la ciudadana Josefina González de Nieto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su notificación a fin de que manifestare su aceptación.

Por diligencia del 19 de noviembre de 2006 la representación judicial de la solicitante, solicitó se designará como tutor interino a la ciudadana Margot nieto González, por problema de salud y avanzada edad de la ciudadana Josefina González de Nieto (tutora interina). Asimismo mediante auto el Tribunal de la causa a los fines de proceder a la designación de la tutora interina, insto a la parte interesada a suministrar una lista de ocho (8) personas familiares o amigos de la entredicha, para designarse tutor interino.

El 17 de enero de 2007, el apoderado judicial de la solicitante consignó la lista de las ocho (08) personas solicitadas (Marco Antonio Nieto, Juan Carlos Nieto González, Victo Hugo Nieto, Francis Nieto de Abi Saab, Zandra del Coromoto Nieto González, Gladys María Mejias, Mollys Josefina Malave de Hernández, Isabel de Alfonzo, titulares de las cédula de identidad Nros 4.265.491, 6.358.330, 6.859.807, 3.395.440, 4.179.891, 344.425, 3.500.297 y 1.725.404), el 16 de abril de 2007 el Tribunal de la causa designó tutor interino al ciudadano Marcos Antonio Nieto, titular de la cédula de identidad Nº 4.265.491, como Protutor Suplente al ciudadano Juan Carlos Nieto, titular de la cédula Nº 6.358.330, y como integrantes del Consejo de tutores a los ciudadanos Victo Hugo Nieto, Gladys María Mejias, Mollys Josefina Malave de Hernández e Isabel de Alfonzo, titulares de la cédula de identidad Nros 6.859.807, 3.395.440, 4.179.891, 344.425. 3.500.297 y 1.725.404, respectivamente

Mediante fecha del 28 de junio de 2007, 16 de noviembre de 2007, los ciudadanos en el acto de consejo de tutela los ciudadanos Gladys María Mejias, Mollys Josefina Malave de Hernández, Juan Carlos Nieto González y Zandra del Coromoto Nieto González, aceptaron el cargo, y mediante auto del 18 de febrero 2008 el A-quo designó a la ciudadana Margot Josefina nieto González, como integrante del Concejo de Tutela, aceptando el carga dicha ciudadana el 21 de febrero de 2008, en la misma data se evacuó la testimonial del ciudadano Víctor Hugo Nieto.

Por diligencia del 15 de abril de 2011 la representación judicial de la solicitante, consignó fotocopia del acta de defunción de la ciudadana Josefina González de Nieto (parte solicitante), solicitó nueva oportunidad para la comparecencia y juramentación de los ciudadanos Victor Hugo Nieto y Marco Antonio Nieto, sustitución de Isabel de Alfonzo, y se designara al ciudadano Farid José Abi Saab Nieto como miembro del Consejo de Tutela (folios 98 al 100).

Por auto del 14 de agosto de 2012 el A-quo en virtud de la muerte de la ciudadana Josefina Gonzáles de Nieto y en ara de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, libró edicto a los herederos conocidos y desconocidos de la prenombrada ciudadana (folios 105 al 107), agregándose el 27 de mayo de 2013 los ejemplares de la publicación del edicto, el 18 de junio de 2014 los ciudadanos Juan Nieto Margot Nieto, Zandra Nieto, titulares de las cédula de identidad Nros 6.358.330, 2.860.928 y 4.179.891, debidamente asistido de abogado se dieron por notificado del edicto publicado en la presente causa.

A través diligencia del 10 de agosto las ciudadanas Zandra Nieto y Francis Nieto, asistida de abogado, otorgaron poder Apud Acta al abogado Leonardo Rafael Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.948, para que llevara a cabo el juicio que por Interdicción intentara su difunta madre la ciudadana Josefina González de Nieto, Seguidamente el 18 de septiembre de 2015 el abogado Rohger Eli Gutiérrez Rodríguez, en virtud del nuevo apoderado judicial, se reservó el derecho de estimar e intimar a la parte actora al pago de sus honorarios profesionales, desistiendo el 04 de noviembre de 2015 de toda acción de intimación(folios 178 al 182).

Por diligencia del 26 de enero de 2016 la representación judicial de las ciudadanas Zandra Nieto y Francis Nieto, consignó carta de renuncias a pertenecer al Consejo de Tutala presentada por las ciudadanas Mollys Josefina Malave de Hernández y Gladys María Mejias, pidió sean aceptado al Consejo de Tutela a los siguientes familiares: Marcos Antonio Zavarce Nieto, Francis Coromoto Nieto de Abi Saab, Farid José Abi Saab Nieto y Chakid Abi Saab Soto, titulares de la cédulas de identidad Nros 10.338.129, 3.395.440, 13.662.374 y 3.392.515, y solicitó ratificar oficio Nº 062/2015 librado a la Medicatura Forence.

A través de auto del 02 de febrero de 2016 el A-quo fijó décimo (10) día de despacho para que tuviera lugar la entrevista de los ciudadanos Marcos Antonio Zavarce Nieto, Francis Coromoto Nieto de Abi Saab, Farid José Abi Saab Nieto y Chakid Abi Saab Soto quienes se postulan como nuevos miembros del Consejo de Tutela. Del mismo modo visto que el ciudadano Marco Antonio Zavarce Nieto no se ha juramentado para el cargo de Protutor, fijó el decimosegundo (12º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de juramento, y libró nuevo oficio Nº 73-2016 al Director de la Medicatura Forence del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, dejando sin efecto el oficio Nº 062/2015.

Seguidamente el 18 de febrero de 2016, 23 de febrero de 2016 y 02 de marzo de 2016 se llevo acabo la evacuación de la declaración de los ciudadanos Francis Coromoto Nieto Abi Saab, Chakib Abi Saab Soto, Marco Antonio Zavarce Nieto y Farid José Abi Saab Nieto.

El 18 de octubre de 2016 la representación judicial de los solicitantes, consignó copia del oficio Nº 73-2016 debidamente firmado y sellado por la Dirección de la Medicatura Forence. Asimismo, informó al Tribunal de la causa que ya fue practicada la evaluación psiquiátrica por la Dra. Anunziata Dambrosio, consignó dicha práctica al expediente, el 02 de noviembre de 2016 solicitó sentencia.

Esta Alzada Observa:

De autos se deriva, que en la Interdicción Civil de la ciudadana Ivonne Isabel Nieto González, solicitada por la ciudadana Josefina González de Nieto (hoy difunta) y tramitada nuevamente por las ciudadana Zandra Nieto González y Francis Nieto González, fue designado como tutor definitivo al ciudadano Marco Antonio Savarce Nieto, y por medio de diligencia de fecha 11 de enero de 2017, presentó excusa para la aceptación al cargo de tutor, en virtud de que actualmente se encuentra laborando fuera de la ciudad de Caracas, y que tal situación le impide ejercer dicho cargo y recomendó para el ejercicio de tutor definitivo a cualquiera de los ciudadanos Víctor Hugo Nieto González, Marco Antonio Nieto González o Francis Nieto de Abi Saab.

De modo que, del aserto anterior se deriva que el ciudadano Marco Antonio Savarce Nieto, se excusó para la aceptación al cargo de tutor definitivo, situación esta que debe ser dilucidada por el Tribunal de la causa que conoció de la Interdicción, con lo cual se garantiza el doble grado de jurisdicción a las partes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da repuesta a dicho planteamiento y emitido el referido pronunciamiento resulta viable se proceda la consulta legal.

De acuerdo a lo antes señalado, el Juzgado A-quo, en vez de ordenar la consulta, debió conforme a los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Carta Magna dar repuesta a la petición de renuncia formulada en fecha 11 de enero de 2017 y, luego de resuelto aquella, consultar su decisión, lo cual garantiza plenamente el doble grado de jurisdicción, que es a lo que propende el artículo 736 de la ley adjetiva civil.

De ahí, que no ha lugar a la continuación del trámite de la consulta, ya que conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe prevenir pronunciamiento del A-quo sobre la renuncia del ciudadano Marco Antonio Zavarce Nieto, en consecuencia, se anula el auto de fecha 19 de enero de 2017 que ordenó la consulta y se ordena sea dilucidada con carácter de urgencia lo referente a la renuncia formulada por el ciudadano Marco Antonio Zarvace Nieto.
V
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara no ha lugar a la continuación del trámite de la que se refiere el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, sobre el fallo proferido el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual decretó la Interdicción Definitiva de la ciudadana Ivonne Isabel Nieto González, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.052.324, solicitada originalmente por la ciudadana Josefina González de Nieto (hoy difunta) y tramitada nuevamente por las ciudadanas Zandra Nieto y Francis Nieto;
SEGUNDO: Se anula el auto de fecha 19 de enero de 2017 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se insta a que se pronuncie sobre la renuncia formulada por el ciudadano Marco Antonio Zarvace Nieto, y una vez dilucidado lo anterior debe ordenar la consulta de ley respectiva. Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y Remítase al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, al seis (06) día del mes de abril de dos mil diecisiete(2017).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
EXP. Nº AP71-H-2017-000001
(11291) ACE/JLA/eg