REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinte (20) de abril de 2017
Años: 207º y 158º
AP71-R-2015-000494 (598)
Vista la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 17 de enero de 2017, se puede observar que en dicho fallo se incurrió en error material involuntario que afecta el asunto sometido a la jurisdicción, en consecuencia, de conformidad con lo pautado en el encabezado del artículo 257 constitucional, el cual indica que el proceso es instrumento fundamental para la realización de la justicia, y tomando en consideración que es deber del juez conforme lo establece el artículo 26 eiusdem proporcionar tutela judicial efectiva; constatado como está el error material en dicho fallo, procede este tribunal por aplicación analógica del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil a aclarar el mismo de la forma siguiente:
En primer lugar en el fallo dictado en fecha 17 de enero de 2017 por esta alzada, se incurrió en un error material involuntario al colocar en la dispositiva lo siguiente:
“PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del la parte actora, Sociedad mercantil Representaciones Bon Di, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de enero de 2015, en consecuencia se confirma el mencionado fallo.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda que por resolución de contrato de compra venta, intentada por la sociedad mercantil Representaciones BON DI, C.A. contra el ciudadano Jorge Luis González Arias”.

Por ello y apoyado en los razonamientos antes expuestos esta superioridad, acuerda la subsanación de la sentencia antes mencionada, en cuanto a lo que dice “Sociedad mercantil Representaciones Bon Di, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” siendo lo correcto “Sociedad mercantil Promociones Bon Di, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. En cuanto al segundo punto, “sociedad mercantil Representaciones BON DI, C.A.,” siendo lo correcto “Sociedad mercantil Promociones Bon Di, C.A.”
Por lo que este Tribunal de Alzada, subsana de oficio el error material cometido, téngase el presente auto como complemento del fallo dictado por este Despacho en fecha 17 de enero del corriente año.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.