PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: María Angelina Teixeira de Barros, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.213.015.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
CAUSA: AP71-O-2016-000033
I
En fecha 11 de agosto del 2015, la accionante en amparo señala que fue demandada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por su hermano José Dionicio Teixeira De Barros, con motivo de partición de herencia la cual fue admitida el 16 de septiembre del 2015, donde se ordeno la citación, una vez que se encontraba a derecho, en fecha 07 de enero del 2016 procedió a contestar la demanda interponiendo con ésta la cuestión previa establecida en el Articulo 346 numeral 8º del Código de Procedimiento Civil en el cual señala que en la copia de la cédula de identidad de la querellante así como en la de su difunta madre, no corresponde ni con la firma ni con la fotografía, hecho por el cual formula una denuncia ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 17 de noviembre del 2015, la cual fue distribuida a la Fiscalía 73 del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que se abriera una investigación para determinar quien usurpó las identidades; a lo cual el tribunal de la causa el 07 de marzo del 2016 declaró improponible la cuestión previa y en segundo lugar declara con lugar la demanda de partición, en dicha sentencia se establece el decimo día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor.
El 25 de abril se le expide la boleta de notificación a la ciudadana María Angelina Teixeira De Barros, a lo cual el alguacil de dicho tribunal el 27 de abril del mismo año procede a consignar la boleta al tribunal, boleta que alegan nunca recibió, ni como expone el alguacil que la dejó con su esposo, la boleta se encuentra sin firma ni identificación por parte del alguacil de la supuesta persona que la recibió, vulnerando así el derecho a estar notificada y el debido proceso, motivo por el cual no pudo participar en el nombramiento del partidor ni oponerse al mismo; fundamentan su acción de amparo en los artículos 26, 27, 49 numeral 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 1, 4 y 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, en la audiencia constitucional el tercero coadyuvante afirma que tal como consta en el expediente la sentencia fue dictada fuera de lapso motivo por el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, quien hoy es aquí la querellante, para que comenzara a correr los lapsos correspondientes para interponer los recursos y acciones que consideren pertinentes.
De igual modo, en la audiencia constitucional ambas la querellante señala que es imposible que la notificación la haya dejado el alguacil del tribunal con su esposo por cuanto la querellante no está casada y de tal hecho la representación del tercero coadyuvante declaró convenir, de modo que la notificación no puede tener eficacia legal pues la misma se hizo de forma irregular.
En razón de ello se puede establecer que la notificación se encuentra viciada dado que el alguacil del tribunal de la causa no identificó a la persona que supuestamente recibió la boleta de notificación, la cual tampoco fue firmada, siendo ello motivo por el cual dicha notificación no puede ser tomada como válida, por tal motivo a este tribunal con sede constitucional no le queda otra opción que declarar parcialmente con lugar la presente acción de amparo, y por ende ordenar la reposición de la causa al estado de una nueva notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de marzo del 2016, a fin de que de considerarlo oportuno en la defensa de sus derechos e intereses, proceda a ejercer los recursos que otorga la ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional propuesta por el abogado Ramón Ignacio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.18.004, titular de la cédula de identidad Nº 2.095.687, actuando en su carácter de apoderado judiciales de la parte presuntamente agraviada.
SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado de una nueva notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de marzo del 2016.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión en el expediente AP71-O-2016-000033, está ordenado.
LA SECRETARIA
MARÍA ELVIRA REIS
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