REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000147
PARTES DEMANDANTES: HENRY JOSE SEVILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.362.737 y HECTOR GUSTAVO MORENO ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.396.857.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.6327.
PARTE DEMANDADA: “INGINAR, CA” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha veinte (20) de julio del año de 1.999, bajo el No. 35, Tomo 27-A, modifica do sus estatutos sociales según acta extraordinaria inscrita en fecha 18 de mayo del año 2007, bajo el No. 30, Tomo 50-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 25 de Abril de 2017, siendo las 8:55 am, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio “INGINAR, CA” ya identificada, representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, tal como consta de instrumento poder que en este acto consigna a los fines de que sea agregado a los autos de la presente causa, también comparecen los demandantes ciudadanos HENRY JOSE SEVILLA y HECTOR GUSTAVO MORENO ORTIZ ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes: En relación al demandante HENRY JOSE SEVILLA: PRIMERO: Alega el demandante ciudadano HENRY JOSE SEVILLA debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores como trabajador temporero para la zafra de caña de azúcar 2016-2017 en fecha 15/12/2016 para la sociedad de comercio “INGINAR, CA”, donde desempeñaba el cargo de OPERADOR DE EMPUJE, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un semana laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 40 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 56 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 32 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 6.094,53 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 7.062,97 y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales sin embargo a la terminación de la relación de trabajo el día 30-03-2017 por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2016/2017 y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo; SEGUNDA: Alega el demandante HENRY JOSE SEVILLA debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2016/2017, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL 30-03-2017 639.925,21 182.835,77 6.094,53
ALIC UTIL 667,89
AL BON VAC 300,55
SALARIO INTEGRAL 7.062,97
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 30-03-2017 0 3 15
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 letra "A" Acumulado 87.642,23
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 87.642,23
Derechos a Liquidar L.O.T. T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 10,0 6.094,53 60.945,26
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 3,75 6.094,53 22.854,47
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 4,50 6.094,53 27.425,37
Sub Total 111.225,10
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 304,73
F.A.O.V. sobre Vacaciones ……………………… 883,71
Total Deducciones…………………… 1.188,43

Total a Cancelar……………………………………………………… 197.678,90

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 197.678,90.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Por lo que resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 197.678,90. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 197.678,90, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 26226395 de la cuenta Corriente Nº 0134-0790-86-7901001159 del Banco BANESCO por la cantidad de Bs. 197.678,90 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante HENRY JOSE SEVILLA debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 197.678,90 por concepto de Prestaciones Sociales, y cuyo monto alcanza la cantidad de Bs. 197.678,90 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 26226395 de la cuenta Corriente Nº 0134-0790-86-7901001159 del Banco BANESCO por la cantidad de Bs. 197.678,90, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación al demandante HECTOR GUSTAVO MORENO ORTIZ:
PRIMERO: Alega el demandante ciudadano HECTOR GUSTAVO MORENO ORTIZ debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores como trabajador temporero para la zafra de caña de azúcar 2016-2017 en fecha 15/12/2016 para la sociedad de comercio “INGINAR, CA”, donde desempeñaba el cargo de OPERADOR DE EMPUJE, OPERADOR DE EMPUJE, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un semana laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 40 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 56 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 32 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 6.293,02 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 7.293,00, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales sin embargo a la terminación de la relación de trabajo el día 30-03-2017 por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2016/2017 y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, SEGUNDA: Alega el demandante HECTOR GUSTAVO MORENO ORTIZ debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2016/2017, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL 30-03-2017 660.766,65 188.790,47 6.293,02
ALIC UTIL 689,65
AL BON VAC 310,34
SALARIO INTEGRAL 7.293,00
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 30-03-2017 0 3 15
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 letra "A" Acumulado 90.555,08
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 90.555,08
Derechos a Liquidar L.O.T. T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 10,0 6.293,02 62.930,16
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 3,75 6.293,02 23.598,81
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 4,50 6.293,02 28.318,57
Sub Total 114.847,54
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 314,65
F.A.O.V. sobre Vacaciones ……………………… 912,49
Prestamos …………………………………………………………………………………………. 55.000,00
Total Deducciones…………………… 56.227,14

Total a Cancelar……………………………………………………… 149.175,47

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 149.175,47.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Por lo que resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 149.175,47. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 197.678,90, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 35226394 de la cuenta Corriente Nº 0134-0790-86-7901001159 del Banco BANESCO por la cantidad de Bs. 149.175,47a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante HECTOR GUSTAVO MORENO ORTIZ debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 149.175,47por concepto de Prestaciones Sociales, y cuyo monto alcanza la cantidad de Bs. 149.175,47 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 35226394 de la cuenta Corriente Nº 0134-0790-86-7901001159 del Banco BANESCO por la cantidad de Bs. 149.175,47, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° MARIA BRAVO


LOS PRESENTES,
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA