REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002038.
PARTES DEMANDANTE: MARIA CRISTINA VELASQUEZ LONDOÑO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IRAMA MURO Y ERNESTO RIVERO.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción judicial celebrada por las partes, esta sentenciadora pasa a revisar el contenido del escrito de la misma, atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. Vista la transacción consignada a los autos al folio 37 al 44, de fecha 02 de Marzo de 2017, presentada por la ciudadana IRAMA MURO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.942, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA CRISTINA VELASQUEZ LONDOÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.909.383, por una parte, y por la otra la ciudadana CAROLINA BELLO COUSELO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación a la extrabajadora MARIA CRISTINA VELASQUEZ LONDOÑO, en virtud que la parte actora y demandada celebraron acuerdo transaccional en fase de mediación por los conceptos demandados inicialmente cuya cantidad es de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (2.300.000,00), los cuales fueron cancelados en un único pago, mediante cheque de gerencia a su nombre por dicha cantidad distinguido con el número 00050699 de fecha 22/02/2017, librado contra la entidad bancaria Banesco, por una relación de trabajo de 18 años 5 meses y 11 días, que terminó por renuncia voluntaria de la trabajadora reclamante, y los conceptos reclamados fueron, Diferencia Recalculo, Diferencia sobre Prestación de Antigüedad, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Bono vacacional, Diferencia de Utilidades, Diferencia en el Aporte de Caja de Ahorros, Incidencia en Comisiones en SDF, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante MARIA CRISTINA VELASQUEZ LONDOÑO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (2.300.000,00), de un monto inicial demandado de Bs. 12.897.490,41, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos prueba fehaciente del cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)

Abog. Ana Barreto