REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000289
Se deja constancia que la ciudadana Juez titular de este despacho estuvo de reposo medico debidamente validado desde el día 01/03/2017 hasta el día 21/03/2017, ambos inclusive, aunado al cúmulo de solicitudes existentes en éste Juzgado en virtud del referido reposo, y por cuanto a la presente causa se le hizo el cambio de ponencia por parte de la Coordinación de Secretarios de éste Circuito Judicial, es por lo que se provee el presente expediente en el día de hoy. De una revisión del expediente y específicamente de la diligencia consignada a los autos por la representación judicial de la parte demandada BEN-GOLD PUBLICIDAD C.A. al folio 41 de autos en fecha 02/03/2017, mediante la cual solicita a este Juzgado ordenar un despacho saneador en virtud de algunos errores que se evidencian en el libelo de demanda y que podrían entorpecer la mediación, con la finalidad de pagarle alguna diferencia al trabajador que pudiera existir, considera quien sentencia que dichos alegatos al ser planteados en la audiencia preliminar constituyen cuestiones previas y ello no es procedente en el procedimiento laboral, por lo que esta Juzgadora niega el Despacho Saneador solicitado en este fase del proceso, ya que de conformidad con el artículo 129 y 143 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el despacho saneador se utiliza previo a la admisión de la demanda y una vez admitida en caso de no haber mediación, el Juez podrá aplicar un Despacho Saneador a los fines de resolver en forma oral todos los vicios orales que pudiese detectar, sea de oficio o a petición de parte y que la causa pueda continuar a la fase de juicio sin errores u omisiones.. Y así se decide.-
A los fines de la prosecución de la presente causa, se ordena remitir oficio a la Coordinación de Secretarios del Circuito a los fines que sea incluida para la distribución de causas para Audiencia Preliminar, para el décimo (10) día hábil siguiente al de hoy exclusive. Y así se decide.-
La Juez
Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Wilfredo Landaeta
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