REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-001437

Con vista en el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18/04/2017, en que la ciudadana KATHERINE VALERA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 213.257, apoderada judicial del ciudadano GUISEPPE STIFANO D¨ AGOSTO, parte actora en al presente causa, desiste del procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano Duvalier Enrique Justo, este Juzgado Observa:


La representación judicial de la parte actora en su escrito del 18/04/2014 expone que: “Desisto en este acto única y exclusivamente del demandado en forma solidaria el ciudadano Duvalier Enrique Justo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.962.245, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal homologue el desistimiento. Es todo”

En razón de lo anterior este Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION el DESISTIMIETO DEL PRESENTE PROCEDIMEINTO SOLO CON RESPECTO AL CODEMANDADO DUVALIER ENRIQUE JUSTO, en los términos señalados por la parte actora, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente y en lo respecta a la continuación del proceso, este Juzgado decide proveer por auto separado. Así se establece.


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Dolores Coromoto Araujo