REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO: AP21-L-2016-001437
 
 
 	 Con vista en el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18/04/2017, en que la ciudadana  KATHERINE VALERA,  abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 213.257, apoderada judicial del ciudadano GUISEPPE STIFANO D¨ AGOSTO,  parte actora en al presente causa, desiste del procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano  Duvalier Enrique  Justo, este Juzgado Observa:
 
 
 
	La representación judicial de la parte actora en su escrito del 18/04/2014 expone que: “Desisto en este acto única y exclusivamente del demandado en forma solidaria el ciudadano Duvalier Enrique Justo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.962.245, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal homologue el desistimiento. Es todo”
 
 
	En razón de lo anterior este Juzgado Vigésimo Octavo  (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION el DESISTIMIETO DEL PRESENTE PROCEDIMEINTO SOLO CON RESPECTO AL CODEMANDADO  DUVALIER ENRIQUE JUSTO, en los términos señalados por la parte actora, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264  del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
	 Finalmente y en lo respecta a la continuación del proceso, este Juzgado decide proveer por auto separado. Así se establece.
 
 
  
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Danilo Serrano
 
 
Abg. Dolores Coromoto Araujo
 
 
 
 
 
 
 |