REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP21-L-2011-005894
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPOSICIÓN

PARTE DEMANDANTE: JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ RAMOS
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A. (RED DE ABASTOS BICENTENARIO C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 17 de abril de 2017, suscrita por el ciudadano JOSÉ LORENZO, IPSA No. 137.198, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificado de la experticia complementaria del fallo, consigna copia simple de instrumento poder constante de cuatro (04) folios útiles, y así mismo, solicita aclaratoria de experticia o en su defecto se deje sin efecto la experticia y se nombre experto para realizar los cálculos; en consecuencia, este Tribunal observa lo siguiente:

De una revisión exhaustiva de las actas, se pudo evidenciar que no obstante a que la experticia complementaria del fallo, publicada en fecha 23 de marzo de 2015, fue notificada a las partes según se evidencia de las consignación de la notificación dirigida a la parte demandada, de fecha 07 de julio de 2016 y de la consignación de la notificación dirigida a la parte actora de fecha 04 de octubre de 2016, también se evidencia de las actas del expediente, que no fue practicada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, que fuera librada en fecha 06 de junio de 2017, en relación a la referida experticia, lo cual resulta una formalidad esencial que debe ser necesariamente cumplida.

Por consiguiente, en aplicación del 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 79 y 111 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal considera necesaria la reposición de la causa al estado de la notificación de la experticia complementaria del fallo; y por tanto, anula las actuaciones subsiguientes, consecutivos y dependientes de la misma, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es: 1.- Auto de fecha 02 de febrero de 2017, boleta y oficio de la misma fecha; 2.- Auto de fecha 2 de febrero de 2017, y exhorto, oficio y boletas de la misma fecha; 3.- Consignación de la notificación de fecha 09 de febrero de 2017; 4.- Consignación de la notificación de fecha 20 de febrero de 2017; 05.- Consignación de la notificación de fecha 07 de marzo de 2017, y 6.- Consignación de la notificación dirigida a la parte actora a través de resultas de fecha 30 de marzo de 2017.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que una vez practicada la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer el reclamo o impugnación de la experticia complementaria del fallo en cuestión.

DISPOSITIVO
Por los motivos expuestos, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de notificación de la Procuraduría General de la República en relación a la experticia complementaria del fallo de fecha 23 de marzo de 2015, todo en conformidad con los artículos 79 y 111 de la Ley respectiva, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se anulan las actuaciones señaladas en la motivación de la presente decisión.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 111 de la Ley respectiva, en relación a la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 23 de marzo de 2015.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de la parte actora del presente auto y de la referida experticia.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Layla Paz


Abg. Suhail Flores