ASUNTO: AP21-L-2017-000255
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DESISTIMIENTO
En el día de hoy, tres (03) de abril de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se da por recibido el presente asunto a los fines de la fase de mediación, por lo que se deja constancia que previo anuncio de ley, compareció a este acto la ciudadana ILEANA ROSALES, IPSA No. 24.884, representante judicial de la entidad de trabajo demandada FUNDACIÓN LAURA VICUÑA (UNIDAD EDUCATIVA LAURA VICUÑA), según se evidencia de copia de instrumento poder, constante de tres (03) folios, y de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RAFFAELE MICHELE BARBARINO NIETO, titular de la cédula de identidad No. V-10.486.079, en su condición de parte actora, el cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose inicio al acto. Vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal declara los efectos procesales establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Se acuerda dar por terminado, en auto por separado de egreso, una vez que adquiera firmeza la presente decisión. Es todo.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar

El Secretario
Abg. Manuel López