REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002483

PARTE ACTORA: ORLANDO ALFONZO MORALES MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.15.757.643.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ y NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 35.350 y Nro. 18.979
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.” y “LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A. S.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VILLORIA GARCIA ALEJANDRO IGNACIO, IPSA Nº 65.687
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 26 de abril de 2017, siendo las 9:00 am., día, tiene lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, prevista para el dia de hoy a las 10:30 a.m, comparecieron a la misma las abogadas CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ y NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 35.350 y Nro. 18.979, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ORLANDO ALFONZO MORALES MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.15.757.643, por una parte, y por la otra la abogada YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, IPSA Nº 32.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.” y “LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A. S.A., quienes solicitan a este juzgado adelantar la hora de celebración de la Audiencia y en tal sentido, la Juez acuerda la celebración de la misma a las 9:00 a.m. Verificada la comparecencia de ambas partes, se dio inicio al acto. Oídas cada una de las partes. Las partes con la mediación de la juez acuerdan TRANSACCION en los términos siguientes:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano ORLANDO MORALES MERCADO, ya identificado, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A, el 06 de enero de 2010, hasta diciembre de 2012, cuando por sustitución de patrono, comenzó a laborar en la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., siendo su último patrono, hasta el 15 de junio de 2016, fecha en la cual renunció a su cargo de VENDEDOR y devengó a dicha fecha un último salario normal variable diario de Bs. 608,71, equivalente a un último salario normal variable mensual de Bs.18.261,17.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a la parte actora, a manera de TRANSACCION, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 380.000,00), pagaderos a la firma de la presente transacción. AMBAS PARTES declaran, que este pago comprende la diferencia que efectivamente le corresponde a parte actora, por los conceptos demandados, una vez realizado el análisis respectivo, diferencia por antigüedad, días de descanso, incidencia de las comisiones devengadas en los días de descansos y feriados y sus incidencias en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, Intereses, Vacaciones y días adicionales, horas extras diurnas y nocturnas y su incidencia en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional, en las Utilidades, en domingos, feriados y descansos, así como las deducciones incorrectas de los años 2014, 2015 y 2016 demandadas.
TERCERO: La parte actora, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos expuestos anteriormente y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 380.000,00, mediante cheque No. 20309982 de fecha 24 de abril de 2017, a favor del ciudadano MORALES MERCADO ORLANDO ALFONSO, en contra de BANESCO, por concepto de pago de las cantidades acordadas en la presente transacción.
CUARTO: La parte actora declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., esta nada quedara a deberle por concepto de: Antigüedad, fideicomiso, vacaciones no disfrutadas, comisiones, incidencia de las comisiones devengadas en el séptimo día o días de descansos y feriados y sus incidencias en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, Intereses, Vacaciones y días adicionales, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de las horas extras en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, domingos, feriados, salario o diferencia de salario, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de la parte actora.
QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: La parte actora, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de la parte demandada o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, la parte demandada, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se haga entrega a ambas partes de escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente.
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Trigésimo segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso. Igualmente, procede a la devolución a ambas partes de escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar de los escritos de pruebas presentados por las partes, e igualmente ordena el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman. Asi se establece. Cúmplase.

REGÍSTRESE , PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2017. Años: 206° y 158°.

LA JUEZ,

ABG. ANAHI BOLIVAR LA SECRETARIA,

ABG. SUHAIL FLORES
,