Hoy Jueves (06) de Abril de dos mil diecisiete siendo las 09:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano HERMES JESUS BARAJAS RAMIREZ, titular de la cédula Nº V.- 14.417.990 ni por si por si, ni representado en apoderado judicial alguno; y por la parte Demandada: INVERSIONES HOTELERAS 7070., C.A. (conocido comercialmente como HOTEL CENTRO LIDO) comparece representado judicialmente por el ABG. VICTOR M, TEPPA HENRIQUEZ, titular de la cédula Nº V.- 3.611.062; IPSA N° 13.831 se deja constancia de la Incomparecencia de la demandada. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACION