ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000086
PARTE ACTORA: MARIA VALERO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO GIOIA
PARTE DEMANDADA: MULTIEMPRESAS MARACANA C.A. (INVERSIONES SAUDADES 2010 C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 25 de abril de 2017, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EMILIO GIOIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.880, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana MARIA VALERO, y el apoderado de la demandada, HENRY SANABRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.596, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 650.000, por cada uno de los conceptos demandados, el cual es pagado en esta misma fecha mediante cheque Nº 12879259, librado a nombre de la trabajadora, emanado de la cuenta corriente Nº 01340339273393134770 del Banco Banesco, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar y recibe el cheque antes identificado. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la demandada
La Secretaria
Abg. Luisana Cote
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