REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de abril de 2017
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001054

PARTE ACTORA: ROGELIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.320.340.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN FONSECA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 152.654.

PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y TRANSPORTE KING L&C C.A. y LUZ BRUSUAL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZOED ELIGON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.708

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
Se recibió la presente demanda a los fines de la mediación, en fecha 21 de abril de 2017, diligenció la apoderada judicial de la parte actora CARMEN FONSECA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 152.654 y expuso: “desisto de la demanda”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE