REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Años 206° y 158°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000378
PARTE ACTORA: EVER GAUREL APARICIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA; NOLAN FAJARDO y JOSÉ FAJARDO
PARTE DEMANDADA: KD DELICATESSES VALLE ARRIBA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 3 de abril de 2017, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada ANA BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.859, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa KD DELICATESSES VALLE ARRIBA, C.A., según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia simple en cuatro (4) folios útiles; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano EVER GAUREL APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.579.516, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera Desistido el procedimiento, en consecuencia este Juzgado Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: el Desistimiento del procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


El Secretario,

Abg. Ángel Pinto