REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2017 -000238
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Elisa Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482.
PARTE OFERIDA: DESIREE ROSNERI ROMERO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad número 19.146.338.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
A través de escrito de fecha 18 de abril de 2017, presentado por la ciudadana Elisa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT EL HATO C.A, por una parte; y por la otra, la oferida la ciudadana DESIREE ROSNERI ROMERO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad número 19.146.338, asistida por el ciudadano Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 84.975,68).
El monto objeto de la transacción, lo cancela la oferente BAR RESTAURANT EL HATO C.A, a la oferida ciudadana DESIREE ROSNERI ROMERO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad número 19.146.338, a través de cheque emanado del Banco BAN CARIBE, identificado con el numero 25669270, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 84.975,68).
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT EL HATO C.A, ciudadana Elisa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos del folio 04 al 05, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones.
Así mismo, se evidencia que la oferida ciudadana DESIREE ROSNERI ROMERO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad número 19.146.338, fue debidamente asistida por el ciudadano Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662, garantizándole de esta el derecho a la defensa, prevista en el artículo 49 constitucional.
Ahora bien, en cuanto al contenido de la transacción y de las cláusulas que la conforman, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 18 de abril de 2017, por la ciudadana Elisa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT EL HATO C.A, y la oferida la ciudadana DESIREE ROSNERI ROMERO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad número 19.146.338, asistida por el ciudadano Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación solamente a los conceptos ofertados través del presente proceso de oferta real de pago.
Se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y el archivo informático del mismo.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Hanoi Navarro
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