REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2016-000337
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE OFERIDA: ROSELYN LOPEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-13.573.080.-
APODERADOS: no constituyó
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil: “GRUPO SUPLICONSTRUCTORES 3000, C.A.”.
APODERADO DE LA OFERENTE: HECTOR BADILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 92.922.
MOTIVO: Oferta Real de Pago
Síntesis.
En fecha (11) de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual el tribunal admitió la solicitud y se ordenó al Oferente gestionar ante el Banco Bicentenario, Agencia San Bernardino, la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Oferida, ciudadana ROSELYN LOPEZ ALFONZO, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS, (BS. 265.948,90); y a tal efecto se ofició lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.-
Ahora bien, observa este juzgador, que el auto de admisión de la solicitud y el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, son las últimas y únicas actuaciones practicada en autos desde el día (11) de marzo de 2016, hasta la presente fecha seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), y no consta en autos en modo alguno ningún acto de impulso procesal realizado ni por la parte Oferente ni por el tribunal, lo que patentiza una inactividad por un período superior a un (1) año. Así se establece.-
En tal sentido, vale destacar, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Siendo la Perención de la instancia un Instituto de orden público, que se verifica de pleno derecho y no es renunciable por convenio entre las partes, y que además puede declararse de oficio por el Tribunal, deviene entonces imperativo su declaratoria, al materializarse el supuesto de hecho consagrado en la norma adjetiva. Ello así, este Tribunal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos: 201 y 202, del texto adjetivo laboral, considera que en el presente juicio, se verificó plenamente la Perención de la Instancia. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 201, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: : SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la sociedad mercantil, “GRUPO SUPLICONSTRUCTORES 3000, C.A.” en favor de la ciudadana ROSELYN LOPEZ ALFONZO, ya identificada.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
El Juez
La Secretaria
Abg. Francisco Javier Rio Barrios
Abg. Suhail Flores
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