PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-623

Por cuanto se observa que la ciudadana MACARIA VIRGINIA URBINA DE LUGO titular de la cedula de identidad numero V- 5.753.428 no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que impiden su admisión, este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MACARIA VIRGINIA URBINA DE LUGO, en contra de SEGUROS LA FE, C.A., en consecuencia, y actuando bajo la rectoría del principio de legalidad de las formas procesales establecidas en la ley adjetiva laboral, este Tribunal no podría pronunciarse sobre el escrito presentado por las partes en fecha 31 de marzo del presente año, sin vulnerar el debido proceso y subvertir el orden procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la presente declaración de inadmisibilidad. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo que corresponda. Y ASI SE DECIDE



Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA

Abg. RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm), se dictó y público la anterior decisión.


LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2017-623