REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-002757
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2017, la abogada VIRGINIA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.239, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana JULIA MARÍA MENESES GONZÁLEZ, solicito aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15/02/2017 y en la cual se cuantificó la sentencia a ejecutar dictada por el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial el día 30/11/2016 en la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales contra la entidad de trabajo CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A.
I
ANTECEDENTES
En fecha 25/01/2017, este Juzgado dio entrada al presente asunto, y estableció que:
“…Así mismo se deja expresa constancia que habiendo ordenado la sentencia a ejecutar una experticia complementaria del fallo, esta Juzgadora visto que está en la capacidad de cuantificar los conceptos condenados, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la LOPTRA, no remitirá el expediente a sorteo de expertos contables, sino que dictará decisión en la cual se cuantificará el fallo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, todo ello en el asunto signado con el No. AP21-L-2015-002757, contentivo del juicio seguido por el ciudadano JULIA MARIA MENESES GONZALEZ contra la entidad de trabajo CENTRO CLINICO CASANOVA C.A. CÚMPLASE…”
Quien actualmente preside este Juzgado estuvo de permiso autorizado por la Presidencia de este Circuito Judicial desde el 31/01/2017 hasta el día 06/01/2017 y no se publicó la decisión en el lapso señalado en dicho auto; que debió ser en principio el día 09/02/2017, tomando en consideración que el día 01/02/2017 fue declarado no laborable por el Ejecutivo Nacional (Natalicio del General Ezequiel Zamora) y el día martes 07/02/2017 se realizó la apertura del Año Judicial y no se despachó en los tribunales de la República; en virtud de ello, el día 10/02/2017, este Juzgado dictó auto señalando que la decisión se publicaría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y se ordenaría la notificación de ambas partes.
Estando dentro del lapso establecido en dicho auto, en fecha 15/02/2017, este Juzgado publicó decisión en la cual se cuantificó el fallo a ejecutar y se establecieron las siguientes cantidades de acuerdo a los conceptos condenados:
1.- Prestaciones Sociales:
“…Tenemos entonces que la cantidad que resultó mayor es el cálculo realizado de acuerdo a los literales a y b, del artículo 142 de la LOTTT, es decir, TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 39 CÉNTIMOS (Bs. 33.987,39)…”
2.- Cálculo de los intereses que generan las prestaciones sociales (Artículo 143 de la LOTTT).
“…Los intereses sobre las prestaciones sociales arrojan la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE CON 49 CÉNTIMOS (Bs. 9.709,49)…”
3.- Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT).
“…Es una cantidad equivalente a las prestaciones sociales, es decir, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 39 CÉNTIMOS (Bs. 33.987,39)…”
4.- Vacaciones y Bonos Vacacionales
“…La sentencia condenó la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. 17.313,33)…”
5.- Cálculo de las utilidades
“…Este concepto arroja la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 05 CÉNTIMOS (Bs. 8.303,05)…”
6.- Bono de Alimentación:
La sentencia condenó por este concepto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00).
Cuadro Resumen de los conceptos condenados:
Conceptos
1 Prestaciones Sociales 35.285,17 35.285,17 Antigüedad
2 Intereses sobre las prestaciones sociales 9.709,49
3 Indemnización por despido 35.285,17
4 Vacaciones y Bono Vacacional 17.313,33
5 Utilidades 8.303,05
6 Bono Alimentación 75.000,00 145.611,03 Otros conceptos
Total 180.896,20 180.896,20
INTERESES MORATORIOS:
“…Los intereses moratorios ascienden a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 86 CÉNTIMOS (Bs. 117.992,86)…”
INDEXACIÓN MONETARIA:
“…La indexación de las prestaciones sociales arrojó la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTIÚN BOLIVARES CON 66 CÉNTIMOS (Bs. 116.121,66).
La indexación de los otros conceptos arrojó la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 49 CÉNTIMOS (Bs. 39.907,49)…”
Una vez cuantificados todos los conceptos condenados, la sentencia de fecha 15/12/2017 contiene el siguiente cuadro resumen:
Conceptos
1 Prestaciones Sociales 35.285,17
2 Intereses sobre las prestaciones sociales 9.709,49
3 Indemnización por despido 35.285,17
4 Vacaciones y Bono Vacacional 17.313,33
5 Utilidades 8.303,05
6 Bono Alimentación 75.000,00
Sub -Total 180.896,20
7 Intereses Moratorios 117.992,86
8 Indexación Monetaria de las prestaciones sociales 116.121,66
9 Indexación Monetaria de los otros conceptos 39.907,49
Total General 274.022,01
La cuantificación de la sentencia a ejecutar es de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTIDÓS CON 01 CÉNTIMO (Bs. 274.022,01)…”
II
DE LA ACLARATORIA
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por este Juzgado y en la cual se cuantificó el fallo a ejecutar, y, a tal efecto, observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Ahora bien, este Juzgado debe advertir que si bien, de acuerdo con la transcrita disposición normativa, la aclaratoria sólo puede ser solicitada el día de la publicación o en el siguiente (salvo en casos como el de autos que la notificación de la parte demandada fue consignada en fecha 23/02/2017; en principio debió solicitarse la aclaratoria el día 24/02/2017 o 1 de marzo de 2017 ya que 27 y 28 de febrero de 2017 fueron días no laborables por carnavales – ésta fue solicitada el día 30 de marzo de 2017, siendo a todas luces extemporánea; sin embargo, esta Juzgadora pasa a aclarar dicha sentencia acogiendo el criterio expuesto por la Sala Electoral en la decisión No. 112 de fecha 05 de junio de 2002 y reiterada en la No. 26, de fecha 23 de marzo de 2004, en un caso similar (solicitud de aclaratoria) en los siguientes términos:
“…Así las cosas, cabe concluir que la solicitud realizada por el recurrente resulta extemporánea por anticipada, conforme lo dispuesto por el artículo 252 eiusdem. Sin embargo, esta Sala, atendiendo a los postulados constitucionales referentes al logro de la justicia material con prescindencia de los formalismos no esenciales, a la tutela judicial efectiva y a la concepción del proceso como un instrumento para la realización de la justicia (artículos 26 y 257), y por cuanto no existe ninguna razón que justifique no dar respuesta al planteamiento solicitado en el presente caso, máxime cuando se evidencia la voluntad del recurrente de solicitar aclaratoria a una decisión emanada de este órgano judicial, pasa a pronunciarse al respecto obviando el incumplimiento de dicha formalidad de índole temporal…”
Con relación a la solicitud de aclaratoria la representación judicial de la parte actora en su escrito de fecha 30 de marzo de 2017, indicó:
“…Solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva efectuar una aclaratoria en el cómputo realizado el día 15 de febrero de 2017 específicamente en el folio 229 del presente expediente, toda vez que existe un error en la sumatoria de los conceptos condenados a cancelar ya que el total general es por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos dieciocho bolívares con veintiún céntimos (Bs. 454.918,21)…”
De la revisión de los conceptos que fueron cuantificados y señalados en el cuadro resumen, puede observarse con meridiana claridad que hubo efectivamente un error en la sumatoria de mismos, los cuales fueron detallados en la decisión de fechas 15/02/2017 y reproducidas en la presente decisión, a saber:
Conceptos
1 Prestaciones Sociales 35.285,17
2 Intereses sobre las prestaciones sociales 9.709,49
3 Indemnización por despido 35.285,17
4 Vacaciones y Bono Vacacional 17.313,33
5 Utilidades 8.303,05
6 Bono Alimentación 75.000,00
Sub -Total 180.896,20
7 Intereses Moratorios 117.992,86
8 Indexación Monetaria de las prestaciones sociales 116.121,66
9 Indexación Monetaria de los otros conceptos 39.907,49
Total General 274.022,01
Si sumamos a la cantidad de Bs. 180.896,20; los intereses moratorios (Bs. 117.992,86); la indexación monetaria de las prestaciones sociales (Bs. 116.121,66) y la indexación monetaria de los otros conceptos (Bs. 39.907,49), no totaliza la cantidad de Bs. 274.022,01, sino CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 21 CÉNTIMOS (Bs. 454.918,21); en consecuencia, al existir un error material en la sumatoria que refleja la decisión publicada el día 15 de febrero de 2017, que cuantifica los conceptos laborales a los cuales tiene derecho la trabajadora demandante, debe tenerse ésta última cantidad como la correcta, lo cual no implica en modo alguno que se haya modificado la cosa juzgada, sino por el contrario esta aclaratoria refleja fielmente la correcta sumatoria de los conceptos condenados, que en su oportunidad fueron detallados en la sentencia publicada el día 15/02/2017 y así se establece.
Finalmente, a objeto de resguardar el debido proceso y garantizar el derecho a la defensa de las partes, se ordena la notificación de la presente decisión a la parte demandada. Líbrese boleta de notificación.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora de la sentencia publicada en fecha 15/02/2017 que cuantificó la sentencia a ejecutar.
Segundo: ACLARADA la cantidad cuantificada en la sentencia de fecha 15/02/2017, que asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 21 CÉNTIMOS (Bs. 454.918,21).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CUATRO (4) días del mes de ABRIL del año dos mil DIECISIETE (2017). Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez,
El Secretario,
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Nelly Bolívar S.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
Exp. N°: AP21-L-2015-002757
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