Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril del año dos mil diecisiete (2017)
206° y 158°
ASUNTO: AP21-L-2016-000836.-

PARTE ACTORA: YOLANDA ANTONIETA PABON CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.431.114
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, abogada inscrita el IPSA bajo los Nos 89.525.-
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CUMARU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/11/1976, bajo el N° 41, Tomo 412-A
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el N° 89.525

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.-

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana YOLANDA ANTONIETA PABON CARABALLO, identificada a los autos, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CUMARU, C.A., identificada en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 16 de marzo de 2016, esta demanda fue distribuida al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, este Juzgado admite la presente demanda y ordenó la notificación de la parte demandada; luego de practicada la notificación se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares y una vez realizo el mismo le correspondió por distribución al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, quien paso a conocer de la presente causa en fase de mediación, el 16 de mayo del año 2016, el Tribunal mediador recibe el presente expediente y da inicio a la Audiencia Preliminar, la cual luego de varias prolongaciones el día 20 de octubre de 2016, se da por concluida la Audiencia Preliminar y el Tribunal mediador ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio. Luego de realizo el proceso de insaculación de las causas le correspondió a este Juzgado por Distribución, quien da por recibido el expediente el 08 de noviembre del año 2016, luego el 11 de noviembre de 2016, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 26 de enero de 2017, en fecha 26/01/2017, se ha recibido del abogado JESUS VILORIA IPSA N. 93.825, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada y de la abogada MARIA CORREA IPSA N. 89.525 apoderada judicial de la parte actora el siguiente documento: DILIGENCIA, mediante la cual solicita la suspensión de la audiencia de juicio. En fecha 27/01/2017 se dicto auto mediante el cual se fina audiencia de un acto conciliatorio el día 7 de febrero de 2017. Luego el 02 de marzo de 2017, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito transaccional, mediante la cual las partes exponen: “Las partes hemos llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00) que cancela mediante cheque de gerencia N° 15-98350366, girado contra el Banco Fondo común, agencia La Castellana, de fecha 21 de febrero de 2017, cantidad ésta que representa el pago de prestaciones sociales (antigüedad), indemnización Art. 92 de la LOTTT, vacaciones bono vacacional, utilidades, salarios caídos, cesta tickets y demás conceptos laborales, ambas partes se comprometen que en 15 días consignaran la transacción laboral. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues la transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto se determina que el mismo lo cumple por cuanto se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido revisado por este Juzgador, esto es, ante un funcionario del trabajo competente, quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, señala que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, El cierre del expediente se realizara una vez que conste en autos el escrito transaccional acordado. Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por la ciudadana YOLANDA ANTONIETA PABON CARABALLO, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CUMARU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/11/1976, bajo el N° 41, Tomo 412-A
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GLENN DAVID MORALES
ABG. SIRLEY BRACHO