REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2016-2537
Visto el escrito de promoción de prueba consignado en fecha 28 de marzo de 2017 por el abogado Alexander Álvarez Milá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.673, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte querellada en la presente causa, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) folios anexos. Asimismo, escrito de promoción de prueba consignado en fecha 28 de marzo de 2017 por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HARRISON JOSÉ FLORES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.991.331, parte actora en la causa, constante de cinco (05) folios útiles y seis (06) folios anexos.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en los referidos escritos, en los términos siguientes:
-I-
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
- De las documentales
La parte querellada en su escrito probatorio, en el aparte denominado “I PRUEBAS DOCUMENTALES”, promovió la documental marcada con la letra “A”, en tal sentido, respecto a las documentales promovidas, este Órgano Jurisdiccional observa que las mismas no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; siendo ello así, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
-II-
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
- De las documentales
En el escrito probatorio de la parte querellante en su aparte denominado “SECCIÓN PRIMERA Pruebas (sic) que se Acompañan (sic) al Presente (sic) Escrito (sic) que no Requieren (sic) Evacuación (sic) por el Nombramiento (sic) de Asistente” promovió las documentales identificadas “(…) Antecedentes de Servicios (FB-23) (…)”, así como “(…) Relación de los Cargos (sic) ocupados por mi representado en el SENIAT, emitido por la División de Registro y Normativa Legal de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado(…)”; al respecto, observa este Tribunal Superior que las referidas probanzas no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- De las exhibición de documentos
En el escrito probatorio de la parte querellante en su aparte denominado “SECCIÓN SEGUNDA Pruebas (sic) que Requieren (sic) de Evacuación (sic) de Exhibición (sic) de Documentos (sic)”, solicitó la exhibición del “(…) documento identificado bajo el N° SNAT/DDS/ORH/DBS-2013-003581 de fecha 26 de junio de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado, mediante el cual se le concede el beneficio de la jubilación a la funcionaria Eira Josefina Uzcategui Prada, cédula de identidad N° 5.495.480, y adicionalmente se le acordó el pago de los siguientes beneficios: Bonificación (sic) de Fin (sic) de Año (sic), Caja (sic) de Ahorro (sic), Cupones (sic) de Alimentación (sic), HCM (sic), beneficios derivados de la contratación colectiva; así como los Bonos (sic) correspondientes a: Fortalecimiento (sic) a la Calidad (sic) de Vida (sic), Especial (sic), Único (sic), Incentivo (sic) a la Buena (sic) Labor (sic) e Incentivo (sic) al Ahorro (sic), la cual presento en copia simple (…)”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte querellante cumplió con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la copia de la documental cuyo exhibición solicita, fue consignada junto al escrito de promoción de pruebas; en razón de ello, este Tribunal ADMITE la prueba promovida de conformidad con lo establecido en el referido artículo, salvo su apreciación en la definitiva y ordena intimar al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTERADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte querellada en la causa, para que al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), tenga lugar la evacuación de la prueba de exhibición de la siguiente documental: “(…) documento identificado bajo el N° SNAT/DDS/ORH/DBS-2013-003581 de fecha 26 de junio de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado (…)”. Se indica a la parte promovente que debe consignar los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación a fin de anexarlas al oficio respectivo e impulsar su evacuación dentro del lapso correspondiente. Líbrese oficio. Así se decide.
- Informes
En el escrito probatorio de la parte querellante en su aparte denominado “SECCIÓN SEGUNDA” “Informes”, la parte querellante promueve la prueba de informes “(…) en el sentido que se le requiera a la División de Beneficios Socioeconómicos de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado los Puntos (sic) de Cuenta (sic) acordando los bonos que le han sido cancelados al personal activo y jubilado del organismo querellado, indicándose la naturaleza de cada uno, durante el lapso comprendido entre el 5 de agosto de 2016, fecha del ilegal retiro de mi representado, hasta la fecha en que sea notificada de dicho requerimiento (…)”.
En ese sentido, se considera necesario traer a colación el contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 433 Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante”.
De la norma transcrita, se observa que la naturaleza de esta prueba es ser un medio que trae al debate procesal hechos litigiosos que constan en actas o documentos que se encuentran en poder de la Administración Pública o algún otro organismo que no sea parte en el juicio, sin que tal actividad entrañe una acción instructora, por lo que aún cuando sea solicitada por el Juez, debe hacerlo bajo la petición de la parte interesada; aunado a ello, es preciso indicar que la doctrina nacional ha señalado que los sujetos de la prueba de informes son pues, de un lado, la parte proponente y del otro, los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares y se ha establecido igualmente que si bien algunas legislaciones admiten también como sujeto informante a la contraparte, el Código Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a entidades o personas jurídicas que no sean parte en el juicio, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte, solo se admite la prueba de exhibición de documentos, mas no la prueba de informes; así las cosas, visto que el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte querellada en la causa, no está obligado a informar a su contraparte, este Tribunal evidencia la falta de idoneidad del medio de prueba promovido por la parte querellante; en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba de informes solicitada por la parte querellante por resultar inconducente. Así se decide.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN R.VILLALTA. V.
En misma fecha, siendo las _____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº ______________.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN R.VILLALTA. V.
Exp. 2016-2537/MRCH/CV/Rz
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