Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de abril de 2017
206º y 158º
PARTE ACTORA: MARIA DA CONCEICAO ABREU DE BRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.089.029.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 25.367.
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 24 de febrero de 1957, bajo el N° 8, folios 19 al 27, tomo XV; y, SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 21 de enero de 1967, bajo el N° y 16, folios protocolo Tercero, tomo 2do.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: RAMON FRANCO ZAPATA y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 4.564.
MOTIVO: INCIDENCIA (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2017-000017.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Carlos Pino, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 13 de marzo de 2017, en el expediente AP21-L-2016-001410, inserta al folio 02 del presente expediente en copia certificada, mediante la cual señaló:
“…En horas de despacho del día de hoy, lunes trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto desde hace años me une una amistad acentuada con el abogado Ramón Franco Zapata, inscrito en el IPSA bajo el nº 4.564 (ff. 42 al 49 inclusive), me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARÍA DA CONCEICAO ABREU DE BRANCO contra la entidad de trabajo denominada UNIVERSIDAD «SANTA MARÍA» y la sociedad civil UNIVERSIDAD «SANTA MARÍA», de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de la accionante y que esto ya ha sido resuelto en asuntos semejantes AH22-X-2014-000006, sentencia de fecha 6 de febrero de 2014. Terminó, se leyó y firma…”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Carlos Pino, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta alzada observa de la verificación realizada a las actas procesales, que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, si no todo lo contrario, siendo que por hecho notorio judicial y de la verificación efectuada al “Sistema Juris 2000” específicamente en el expediente signado bajo nomenclatura Nº AH22-X-2014-000006, se observa que en fecha 06 de febrero de 2014, fue declarada con lugar por el Tribunal Octavo (8º) Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada por el referido Juzgador por la misma circunstancia, razón por el cual resulta forzoso para éste Tribunal declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Pino, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana María Abreu contra la sociedad mercantil Universidad Santa María y sociedad civil Universidad Santa María.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ;
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
YARELYS SANTAELLA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/YS/rg.
Exp. Nº: AH22-X-2017-000017.-
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