REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 06 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-010022
ASUNTO : AP01-R-2017-000018
Decisión Nro. 91

CAUSA: AP01-R-2017-000018
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: ESTARLI JOSÉ ASTUDILLO
FISCAL 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

En fecha 16-03-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000018 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada RAQUEL PITA DRUMOND, en su carácter de Fiscala Provisoria Cuarta ´(4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de fecha 06-02-2017, mediante la cual se declara sin lugar:”…la solicitud efectuada por esta Representante Fiscal, relacionada con la Medida de Coerción personal de Orden de Localización, Búsqueda y Captura…” incoada en contra del ciudadano ESTARLI JOSÉ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.189.872, en la causa AP01-S-2013-0010022, nomenclatura del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y se decide:

PRIMERO: Se declara que la abogada RAQUEL PITA DRUMOND, en su carácter de Fiscala Provisoria Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 81 y 82 del cuaderno de apelación, que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la notificación, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 17-02-2017.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la improcedencia de una solicitud de medida de coerción personal, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, dejó expresa constancia que no procedió a emplazar a defensa alguna, toda vez que el investigado no cuenta con defensa pública o privada en razón de no haber sido imputado.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada RAQUEL PITA DRUMOND, en su carácter de Fiscala Provisoria Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06-02-2017, mediante la cual se declara sin lugar:”…la solicitud efectuada por esta Representante Fiscal, relacionada con la Medida de Coerción personal de Orden de Localización, Búsqueda y Captura…” incoada en contra del ciudadano ESTAINZ JOSÉ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.189.872, en la causa AP01-S-2013-0010022, nomenclatura del referido Juzgado. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA


LAS JUEZAS INTEGRANTES



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN

Jueza Ponenta Jueza de Sala

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA