REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Caracas, 24 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002283
ASUNTO: AP01-S-2014-002283
ASUNTO: AP01-S-2014-002283
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, verificado el recorrido procesal del mismo OBSERVA:
La presente investigación contra el ciudadano: LEORVIS DAVID MORENO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.204.154, data del día 14 de Diciembre de 2013, posteriormente en fecha 24 de Febrero de 2014, la presente causa fue remitida a esta jurisdicción por parte del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La Fiscalía 160º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acusó formalmente al ciudadano LEORVIS DAVID MORENO LOPEZ, por los delitos de SECUESTRO BREVE , revisto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 10 ordinal 2, 8 , 12 y 16 ejusdem, con el agravante del Artículo 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES INTENCIONALES DE CARCATER GRAVES, artículo 415 del Código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Ilícitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ACEVEDO, VERONICA SEPULVEDA, MARIA DA SILVA, El ESTADO VENEZOLANO Y LOS INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS del Sistema Económico Venezolano.
De manera que, habiéndose celebrado el acto de audiencia preliminar, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, admitió las acusacion en contra del ciudadano LEORVIS DAVID MORENO LOPEZ e impuso las correspondientes Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya decisión la no admisión de hechos. Razón el mencionado Tribunal dicta Auto de Apertura a Juicio.
Transcurrido el lapso procesal correspondiente. Este Juzgado recibe actuaciones originales provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas. Fijando así fecha para la celebración de Juicio Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En fecha 07 de Abril de 2017 se recibió de la ciudadana SULBRI SILVA, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA Nº 1 copia Fotostática del Certificado de Defunción del ciudadano LEORVIS DAVID MORENO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.204.154, evidenciando el fallecimiento del acusado en autos, siendo la causa de muerte: “SHOCK HIPOVOLEMICO”.
Ahora bien, establecido legalmente como ha quedado la muerte del ciudadano LEORVIS DAVID MORENO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.204.154, quien fuera imputado en la presente causa, se desprende de la norma adjetiva penal como causal de extinción de la acción penal en el artículo 103 del Código Penal y el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte el imputado. Señalando:
Art 103-. “La muerte del procesado extingue la acción penal…”
Art. 49-. “Son causas de la extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado.”
Por su parte el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
En consecuencia esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho en este caso DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE , revisto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 10 ordinal 2, 8 , 12 y 16 ejusdem, con el agravante del Artículo 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES INTENCIONALES DE CARCATER GRAVES, artículo 415 del Código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Ilícitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ACEVEDO, VERONICA SEPULVEDA, MARIA DA SILVA, El ESTADO VENEZOLANO Y LOS INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS del Sistema Económico Venezolano., seguida contra el LEORVIS DAVID MORENO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.204.154, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA .-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO (01) DE JUICIO de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano LEORVIS DAVID MORENO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.204.154, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
LA SECRETARIA
ABG. ANA CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CARRILLO
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