PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000172
SOLICITANTE: MARÍA GRACIELA DELGADO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.977.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 16 de marzo de 2017, la ciudadana MARÍA GRACIELA DELGADO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.977, con domicilio en el Barrio Los Cortijos, transversal 5, frente a la Escuela Otenza Peraza, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 02 años de edad, debidamente asistida por la Abogado María Alejandra Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.978, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 17 de marzo de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 21 de marzo de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 04 de abril de 2017, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, dejándose expresa constancia que no se escucharía la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 02 años de edad, en virtud de su corta edad.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana MARÍA GRACIELA DELGADO SANTOS, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARÍA GRACIELA DELGADO SANTOS, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente entre otros, depositados en la Cuenta Nomina de Seguridad y Defensa de la Entidad Bancaria Banco Provincial, cuenta identificada con el No. 010802422210200199120; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 02 años de edad, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus DOUGLAS RAFAEL ZAVALA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.672 y quien falleció ab-intestato en fecha 10 de febrero de 2016, en el Barrio Los Cortijos, transversal 5 de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 04 de abril de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 38, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana MARÍA GRACIELA DELGADO SANTOS, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente entre otros, depositados en la Cuenta Nomina de Seguridad y Defensa de la Entidad Bancaria Banco Provincial, cuenta identificada con el Nº 010802422210200199120; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 02 años de edad, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARÍA GRACIELA DELGADO SANTOS, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente entre otros, depositados en la Cuenta Nomina de Seguridad y Defensa de la Entidad Bancaria Banco Provincial, cuenta identificada con el Nº 010802422210200199120; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 02 años de edad, por estar demostrada su condición de co-heredero del De Cujus DOUGLAS RAFAEL ZAVALA TORRES, quien falleció ab-intestato, en fecha 10 de febrero de 2016, en el Barrio Los Cortijos, transversal 5 de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Traumatismos Generalizados Graves, según se evidencia de acta de defunción Nº 146, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder al niño identificado, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda al supra mencionado beneficiario por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre del niño, ciudadana: MARÍA GRACIELA DELGADO SANTOS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-
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