PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000011
PARTE DEMANDANTE: MARIANGELA HERNANDEZ PICADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.670.913.
PARTE DEMANDADO: MIGUEL ANGEL DIAZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.739.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 18 de Abril de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana MARIANGELA HERNANDEZ PICADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.670.913, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.739. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo .”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folios 10 al 12 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.