PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 25 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000050

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas se pudo evidenciar que es un procedimiento ordinario contentivo de la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.845, actuando como progenitor de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 04 años de edad, nacida en fecha (17/05/2012), según se evidencia de acta de nacimiento Nº 13, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Bertha Rosa Álvarez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.037, en contra de la ciudadana VICKY ANDREINA ESCALONA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.964.
Ahora bien, se detalla de autos que en fecha 21 de marzo de 2017, procede este Tribunal a notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público a los fines de que represente y defienda los derechos e intereses de la mencionada niña, a tal fin se le libro el correspondiente oficio. Posteriormente, en fecha 21 de abril de 2017, el Abogado Francisco Javier Pérez González, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, consigna diligencia emitiendo opinión favorable en el presente asunto, solicitando a su vez se acuerde Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña identidad omitida por disposición de la ley, siendo que se requiere del mismo represente y defienda los derechos de la niña en cuestión, este oficio fue librado para que represente los derechos de la niña antes mencionada y el mismo debe aceptar o no la defensa.
En consecuencia, este Tribunal considera procedente reponer la causa al estado de notificar nuevamente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público a los fines de solicitar de sus buenos oficios represente y defienda los derechos e intereses de la referida niña, todo ello, a tenor de lo preceptuado en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo, se acuerda suspender el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar el cual se había fijado para la fecha 10 de mayo de 2017, a las 9:00 de mañana, y una vez conste en autos la aceptación por parte del Fiscal Cuarto, se procederá mediante auto aparte a fijar nuevamente oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de notificar nuevamente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de solicitar de sus buenos oficios represente y defienda los derechos e intereses de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 04 años de edad, todo ello, a tenor de lo preceptuado en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo, se acuerda suspender el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar el cual se había fijado para la fecha 10 de mayo de 2017, a las 9:00 de mañana, y una vez conste en autos la aceptación por parte del Fiscal Cuarto, se procederá mediante auto aparte a fijar nuevamente oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-