PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 4 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO No. PP01-H-2017-000201
SOLICITANTES: CARMEN MARÍA CHÁVEZ DE YEPEZ y KATALINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.647.073 y V-9.252.265, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de la Extensión de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 29/03/2017, suscrita por las ciudadanas: CARMEN MARÍA CHÁVEZ DE YEPEZ y KATALINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.647.073 y V-9.252.265, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre el EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de siete (7) y de cinco (5) años de edad , respectivamente, nacidos en fechas 13/04/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 405 y 14/01/2.012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 38.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La ciudadana CARMEN MARÍA CHÁVEZ DE YEPEZ, llevará a sus hijos identidad omitida por disposición de la ley, a casa de la ciudadana KATALINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE YEPEZ, quien es la abuela paterna de los niños para que compartan con ella y la familia del ciudadano ALBERTO JOSÉ YÉPEZ FERNÁNDEZ, padre de los niños todo ello cada quince (15) días en un horario que va desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m. el mismo hará efectivo a partir del 17/03/2017. SEGUNDO: Carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, las partes se pondrán de acuerdo sobre los días que ambos niños compartirán tanto con su madre como con las familias paterna dejando claro la necesidad de que estos días se dividan de forma equilibrada entre las partes. TERCERO: Así como también la necesidad de imperiosa de mantener un trato armonioso entre todos en beneficio del desarrollo integral de identidad omitida por disposición de la ley: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.