PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 4 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: PP01-J-2017-000112
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés de los niños identidad omitida por disposición de la ley, de dos (02) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA.

Vista la solicitud con motivo de APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA, formulada en fecha 16 de febrero de 2017, por el Abg. Francisco Javier Pérez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.613, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de los niños identidad omitida por disposición de la ley, de dos (02) y diez (10) años de edad, nacido el (09/12/2014) y (23/02/2007), respectivamente; a solicitud de su abuela materna: ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PAREDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V- 9.004.838, con domicilio en el Barrio Los Cortijos, transversal 1, con callejón 1, casa S/N, a cuadra y media del Taller Tornoven, Municipio Guanare estado Portuguesa, en virtud del fallecimiento de los padres de los niños antes identificados, ciudadanos: ALEXIS JOSE VASQUEZ ARAUJO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.259.892, y ANDRIS OMAIRA MUÑOZ DE VASQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.289.156, el primero; falleció el 23 de diciembre de 2016, según consta en el acta de defunción 1529, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 08 del expediente, y la segunda; falleció el 24 de diciembre de 2016, según consta en el acta de defunción Nº 4957, expedida por el Oficina de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 17 de febrero de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha 21 de febrero de 2017 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar única, para la fecha 08 de marzo de 2017, a las 09:30 de la mañana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines de oír la opinión de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de diez (10) años de edad. De igual manera, se deja constancia que no se escuchara la opinión del niño identidad omitida por disposición de la ley, de dos (02) años de edad, en virtud de su corta edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento y la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN PAREDES SANCHEZ, designada para el cargo de tutora, los ciudadanos: JOSE HERIBERTO VASQUEZ GARCIA, ALBIS JOSE GRATEROL ARAUJO, MARBELLY TIBISAY VASQUEZ ARAUJO, DEXY DEL CARMEN MUÑOZ PAREDES, EDWUARD ANDRES MUÑOZ PAREDES, como postulados al Consejo de tutela, y los ciudadanos NORA MARITZA ARAUJO MEJIAS, ANDRES RAFAEL MUÑOZ GRATEROL, postulados para el cargo de protutora y suplente del protutor.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante Abg. Francisco Javier Pérez González, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa quien ratificó en todas y cada una de su partes el contenido de la solicitud de Apertura de Procedimiento de Tutela. Así mismo se escuchó la opinión de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de diez (10) años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante acta civil de fecha 08 de marzo de 2017, inserta al folio 19 del expediente. Por otra parte, se deja constancia de la presencia de la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN PAREDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V- 9.004.838, en condición de abuela materna, proponiéndose como TUTORA de los niños arriba identificados; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: JOSE HERIBERTO VASQUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.156.890, domiciliado en el Sector Peña Blanca, calle principal, casa S/N, Municipio Sucre estado Portuguesa; ALBIS JOSE GRATEROL ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.348.534, domiciliado en el Barrio Medero II, callejón el mango, casa Nº 40-47, detrás de la escuela, Municipio Guanare estado Portuguesa; MARBELIS TIBISAY VASQUEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.618.465, domiciliada en el Barrio Medero II, callejón el mango, casa Nº 40-47, detrás de la escuela, Municipio Guanare estado Portuguesa; DEXY DEL CARMEN MUÑOZ PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.641, domiciliada en el Barrio Los Cortijos, transversal 1, con callejón 1, casa S/N, a cuadra y media del Taller Tornoven, Municipio Guanare estado Portuguesa; y EDWARD ANDRES MUÑOZ PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.397.598, domiciliado en el Barrio Los Cortijos, transversal 1, con callejón 1, casa S/N, a cuadra y media del Taller Tornoven, Municipio Guanare estado Portuguesa. Así mismo, propuso como PROTUTORA a la ciudadana: NORA MARITZA ARAUJO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad número: V-9.400.940, domiciliada en el Barrio Medero II, callejón el mango, casa Nº 40-47, detrás de la escuela, Municipio Guanare estado Portuguesa; finalmente propuso como SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano: ANDRES RAFAEL MUÑOZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad número: V-7.504.054, domiciliado en el Barrio Los Cortijos, transversal 1, con callejón 1, casa S/N, a cuadra y media del Taller Tornoven, Guanare estado Portuguesa, quienes comparecieron en la oportunidad de la referida Audiencia y manifestaron ante este Tribunal su conformidad para integrar el respectivo consejo en los cargos propuestos. Dictando este Tribunal en forma oral el dispositivo del fallo, declarando Aperturado el Procedimiento de tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano y designando como miembros del Consejo de tutela, el cargo de protutor y suplente del protutor a los ciudadanos arriba identificados, a quienes se les tomó el juramento de ley correspondiente.
Seguidamente, en el día de hoy, se procede a dictar sentencia en los términos siguientes: Analizadas las documentales consignadas, insertas a los folios del 03 al 13, junto con el escrito de solicitud, particularmente del ejemplar de las actas de defunción de los ciudadanos: ALEXIS JOSE VASQUEZ ARAUJO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.259.892, y ANDRIS OMAIRA MUÑOZ DE VASQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.289.156, el primero; falleció el 23 de diciembre de 2016, según consta en el acta de defunción 1529, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 08 del expediente, y la segunda; falleció el 24 de diciembre de 2016, según consta en el acta de defunción Nº 4957, expedida por el Oficina de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, y quienes en vida fueran padres de los niños: identidad omitida por disposición de la ley, de dos (02) y diez (10) años de edad, respectivamente; las cuales demuestran el cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano, para que se proceda a abrir el Procedimiento de tutela, esto es que los niños previamente identificados al fallecer sus padres, queda sin representación legal por cuanto constituía esa la única filiación biológica y legal establecida, es decir, que no está sujeta a Patria Potestad; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías tanto a su integridad personal como a sus bienes y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos JOSE HERIBERTO VASQUEZ GARCIA, ALBIS JOSE GRATEROL ARAUJO, MARBELLY TIBISAY VASQUEZ ARAUJO, DEXY DEL CARMEN MUÑOZ PAREDES, EDWUARD ANDRES MUÑOZ PAREDES, como postulados al Consejo de TUTELA, y los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN PAREDES SANCHEZ, NORA MARITZA ARAUJO MEJIAS y ANDRES RAFAEL MUÑOZ GRATEROL, para ejercer en su orden el cargo de Tutora, Protutor y Suplente de Protutor de los niños: identidad omitida por disposición de la ley, de dos (02) y diez (10) años de edad, respectivamente; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalados en los artículos 301 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Apertura de Procedimiento de Tutela y designar a los referidos ciudadanos en los cargos anteriormente señalados. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513 y 177 Parágrafo Segundo , literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA:

PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Designada como Tutora ordinaria de los niños: identidad omitida por disposición de la ley, de dos (02) y diez (10) años de edad, respectivamente; a la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN PAREDES SANCHEZ, en su condición de abuela materna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Civil venezolano.

TERCERO: Designados como miembros del Consejo de tutela, a los ciudadanos: JOSE HERIBERTO VASQUEZ GARCIA, ALBIS JOSE GRATEROL ARAUJO, MARBELLY TIBISAY VASQUEZ ARAUJO, DEXY DEL CARMEN MUÑOZ PAREDES, EDWUARD ANDRES MUÑOZ PAREDES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil venezolano.

CUARTO: Designados, previa aprobación del Consejo de tutela, como Protutora ordinaria de los niños: identidad omitida por disposición de la ley, de dos (02) y diez (10) años de edad, respectivamente, a la ciudadana: NORA MARITZA ARAUJO MEJIAS; y como Suplente de Protutor a la ciudadana: ANDRES RAFAEL MUÑOZ GRATEROL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 335 del Código Civil Venezolano.

QUINTO: Ordenar a la Tutora, Protutora y Miembros del Consejo de tutela formar el inventario de los bienes del adolescente y presentarlo a este Tribunal en el lapso legal establecido o en su defecto presentar la manifestación expresa de que el adolescente no posee bienes que inventariar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, 352 y siguientes del Código Civil Venezolano.

SEXTO: Tómese el Juramento de Ley a los designados en los Cargos de Tutora, Protutora, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de tutela.

De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización de la presente Decisión, discernimiento y acuerdo el cual será inscrito ante la Oficina Subalterna respectiva. Conforme lo establece el Artículo 359 del mencionado Código, cualesquiera bienes que sean adquiridos por lal adolescente, a título personal o comunitario, deberá formarse el respectivo inventario de los mismos, siguiendo para ello las formalidades previstas en el artículo 351 y siguientes del Código Civil venezolano. En este mismo orden, se insta a la Tutora a no aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Finalmente, se deja constancia que en la celebración de la Audiencia Preliminar Única de fecha 30 de mayo de 2.013, fueron debidamente juramentados en cada uno de sus cargos, las designadas en el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza;


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/Ojht/Katy Pacheco