PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 5 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-H-2017-000206
SOLICITANTES: ARIANNA DEL CARMEN SILVA CRUZ y LUIS ARMANDO PERAZA GONZÁLEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.912.310 y V-10.519.780, respectivamente.
PROCEDENCIA: CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Acuerdo de Custodia Temporal presentado por el Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 03/04/2017, suscrita por los ciudadanos: ARIANNA DEL CARMEN SILVA CRUZ y LUIS ARMANDO PERAZA GONZÁLEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.912.310 y V-10.519.780, respectivamente, sobre la ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de cinco (5) meses de nacido, nacido en fecha 01/10/2016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 231.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, ciudadana ARIANNA DEL CARMEN SILVA CRUZ, esta en estos momentos la mayor parte del tiempo fuera del país, específicamente en la República de Colombia, es decir, entra y sale de su país hacía el vecino país de Colombia, no obstante la madre tuvo que regresar precisamente con motivo muy especial para solicitar a este Juzgado que por cuanto ella va a estar por un tiempo indefinido en el vecino país, y por razones de salud, seguridad, asistencia material, vigilancia , humanidad, desarrollo, formación, debida alimentación, orientación moral y educación del niño, y en fin mejor bienestar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de mutuo propio, acudió ante este Juzgado para ceder de manera temporal al padre de IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, su progenitor LUIS ARMANDO PERAZA GONZÁLEZ, de forma clara, en pleno uso de sus facultades mentales y sin presión, la custodia temporal de su hijo . SEGUNDO: El padre ciudadano LUIS ARMANDO PERAZA GONZÁLEZ, ha sido buen padre desde su concepción se ha encargado del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, en cuantos a todas sus necesidades al punto que por motivos de no poder ocuparse de su crianza él lo ha hecho hasta el momento. A partir de este momento el niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, quedará bajo la vigilancia, cuido y protección de su padre, ciudadano LUIS ARMANDO PERAZA GONZÁLEZ, quien asumirá la custodia temporal del niño, asimismo la Obligación de Manutención, cuido y vigilancia en todas las áreas necesarias para un excelente desarrollo social, mental y económico del niño. TERCERO: El ciudadano LUIS ARMANDO PERAZA GONZÁLEZ, declaró que mediante éste escrito que acepta en su totalidad las cargas que generan la custodia con respecto a su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, además de todas las Obligaciones anteriormente mencionadas, referentes a alimentos, vestuario, medicinas, educación y recreación, así como también acepta todas y cada una de las responsabilidades que generan ser padre, como es amor, dedicación, involucrarles amor a Dios y a sus padres, los valores éticos, morales y espirituales que exige la sociedad venezolana. CUARTO: La ciudadana ARIANNA DEL CARMEN SILVA CRUZ, manifestó que hacer totalmente consciente, y sabiendo que su legitimo padre tiene la intención y compromiso de darle bienestar, seguridad, alimentación, educación, entretenimiento, convivencia familiar, formación cristiana, y en si todo lo que un niño requiere para su bienestar, felicidad y propósito de éxito en la vida. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 al 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-
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