PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 5 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: PP01-V-2017-000076
DEMANDANTE: DAMARIS ALEJANDRA GRATEROL ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.825.742.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Jesús Manuel Gomez Bastidas.
DEMANDADO: NELSON LUIS DIAZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.296.331.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
Siendo en el día de hoy, 05 de abril de 2017, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (03) años de edad, nacida el (25/04/2013). Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos DAMARIS ALEJANDRA GRATEROL ALBARRAN y NELSON LUIS DIAZ LEAL, plenamente identificados y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de Revisión de la Obligación De Manutención en beneficio de su hija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los quince (15) de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de Nº 01050059111059367157, a nombre de la madre.
SEGUNDO: los últimos el padre comprara y llevara a la madre de su hija comida, frutas y carnes que comprara con sus ticket de Alimentación que será en los 50% de los mismos.
TERCERO: En el mes de Agosto, el padre comprara Uniformes escolares y la madre los útiles, en el mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir para su hija los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 24 de diciembre de cada año, así mismo, se compromete la madre a cubrir para su hija los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 31 de diciembre de cada año,
CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas,
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (03) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza;
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Ydcdlj/Ojht/Katy Pacheco.-
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