PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 6 de abril de 2017

ASUNTO: PP01-V-2015-000369

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, iniciado por el ciudadano JOEL ALFREDO CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.475.832, debidamente asistido por el Defensor Público, Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.364, en contra de los ciudadanos SONIA YUDITH GARCÍA y ANTONIO JOSÉ RÍOS y la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 11 años de edad; se detalla de autos que en fecha 06 de abril de 2016, la parte co-demandada, ciudadana Sonia Yudith García, mediante diligencia solicitó la designación de un Defensor Técnico Judicial para ella y para su hija ya que son demandadas en la presente causa, por no contar con los recursos necesarios para sufragar un abogado privado, siendo que por error involuntario en la decisión de fecha 13/04/2016, se le asignó tal tarea, al Defensor Público que se le solicito inicialmente defienda los derechos e intereses de la mencionada niña, para lo cual el Estado les faculta para tal fin, siendo que las personas adultas deben ser asistidas y representadas por un Defensor Ad Litem, de conformidad con lo indicado en el Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, como consecuencia del error cometido, al constatarse que la Abogada María Alejandra Graterol, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, aceptó el cargo para la cual fue designada, en fecha 14 de marzo de 2017 este Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 06 de abril de 2017, a las 9:00 de la mañana, concediendo a la Defensora Publica, diez (10) días de Despacho siguientes, para que dé contestación a la demandada junto con su escrito de pruebas.
Cabe resaltar que para la fecha 14/03/2017, la ciudadana Sonia Yudith García, se encontraba en estado de indefensión, y al constatarse de tal circunstancia, se procedió a nombrarle un Defensor Judicial, recayendo el cargo en la persona de la Abogada Sara Maritza Vargas Acosta, librándole a tal efecto la correspondiente boleta de notificación, evidenciándose al folio 55 del expediente la resulta con resultado positivo de la boleta de notificación la cual fue recibida por la mencionada abogada, siendo que hasta la presente fecha la misma no ha dado su aceptación o escusa, causando con ello un gravamen, al dejar en estado de indefensión a la co-demandada, trayendo el quebranto de las normas de eminente orden público y carácter constitucional que conduce a reposiciones inútiles y dilación del proceso, siendo necesario proteger sus derechos conforme a principios y preceptos constitucionales y legales. En consecuencia, siendo este Tribunal garante del debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando en protección de los principios de economía procesal y celeridad, así como del derecho a la defensa y debido proceso, en aras de salvaguardar los mismos, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designarle nuevo Defensor Ad-litem a la co-demandada, ciudadana SONIA YUDITH GARCÍA, supra identificada, y una vez que conste en autos aceptación de la defensa técnica nombrada, y cumpla con la contestación a la demanda y presente su escrito de pruebas, en el lapso probatoria que la Ley especial le asigna, se fijará mediante auto aparte la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 14/03/2017 y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designarle nuevo Defensor Ad-litem a la co-demandada, ciudadana SONIA YUDITH GARCÍA, supra identificada, y una vez que conste en autos aceptación de la defensa técnica nombrada, y cumpla con la contestación a la demanda y presente su escrito de pruebas, en el lapso probatoria que la Ley especial le asigna, se fijará mediante auto aparte la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 14/03/2017. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-