PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 7 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: PP01-V-2017-000030
DEMANDANTE: JESIKA MICHELL LOBO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.525.894.
DEMANDADO: EURI ANTONIO MONTAÑA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.072.339.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD / FILIACIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Viernes 07 de abril de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD / FILIACIÓN, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 19/08/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3649 y 03/06/2.012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1969. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: JESIKA MICHELL LOBO RINCÓN y EURI ANTONIO MONTAÑA GODOY, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano: EURI ANTONIO MONTAÑA GODOY, “Reconoce la paternidad de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, así mismo manifestó que el día 28-04-2.017, hará el reconocimiento formal por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraa del estado Portuguesa”. SEGUNDO: La ciudadana JESIKA MICHELL LOBO RINCÓN, “Estoy de acuerdo con lo que aquí acordamos”.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.
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