REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; tres (03) de abril de 2017.
Años: 206° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, RENE HIGUERA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.332.485, debidamente asistido por la abogada, Poelis Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 74.317; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “LOS HIGUERA” ubicado en el Sector Maraca Cumarepo, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa; alinderado por el NORTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos, Santos Alaya y Zoe Hernández; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano, José Olivar; ESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos, Luís Córdova, Delia Lucena y Rafael Angulo y OESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos, Noberta Orellana, Joel Hernández y Zoe Hernández; consistentes en: Una siembra de caña de especie soca 1, el lote de terreno se encuentra totalmente mecanizado, en un área aproximadamente de treinta y un hectáreas con seis mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros (31 ha con 6674 mt2).
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula del ciudadano, RENE HIGUERA VILLAMIZAR. Cursante al folio dos (02).
2. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “LOS HIGUERA”. Cursante al folio tres (03).
3. Copia simple de la Carta de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal Maracas Cumarepo del Municipio Papelón estado Portuguesa, otorgada al ciudadano, RENE HIGUERA VILLAMIZAR. Cursante al folio cuatro (04).
4. Copia simple de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Maracas Cumarepo del Municipio Papelón estado Portuguesa, otorgada al ciudadano, RENE HIGUERA VILLAMIZAR. Cursante al folio cinco (05).
5. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado al ciudadano, RENE HIGUERA VILLAMIZAR. Cursante al folio seis (06).
En fecha tres (03) de marzo de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0300-A-17. Inserto al folio nueve (09).
En fecha quince (15) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “LOS HIGUERA”. Riela al folio diez (10).
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, diligencia presentada por el ciudadano, RENE HIGUERA VILLAMIZAR, debidamente asistido por la abogada, Poelis Rodríguez. Cursa al folio once (11).
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó nueva fecha para la realización de la inspección judicial. Cursante al folio doce (12).
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio trece (13).
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Elio Enrique Angulo Lucena y Bertilio Antonio Goyo Graterol. Cursantes al folio catorce (14) y vuelto.
Cursante al folio quince (15); diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, presentada por el ciudadano, RENE HIGUERA VILLAMIZAR, debidamente asistido por la abogada, Poelis Rodríguez, mediante la cual consignan seis (06) fotografías, cursante al folio dieciséis (16) al dieciocho (18).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “LOS HIGUERA”, ubicado en el Sector Maraca Cumarepo, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera, por el NORTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos, Santos Alaya y Zoe Hernández; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano, José Olivar; ESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos, Luís Córdova, Delia Lucena y Rafael Angulo y OESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos, Noberta Orellana, Joel Hernández y Zoe Hernández; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte del ciudadano, RENE HIGUERA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.332.485. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, RENE HIGUERA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.332.485, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, RENE HIGUERA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.332.485; sobre las bienhechurias antes identificadas.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 769, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0300-A-17.-
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