REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, tres (03) de abril de 2017.
Años: 206° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, RONALD MORA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.973.619; debidamente asistido por el abogado, Dulis Noriega Bayona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 255.382; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre el lote de terreno denominado “El moralito” ubicado en el Sector El Mangón, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; con una superficie de CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 hectáreas con 0876 m2), situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Lina Arellano; Sur: Río Portuguesa y Terreno ocupado por Pedro Guerrero; Este: Terrenos ocupados por Jesús Santana y Pedro Guerrero; y Oeste: Río Portuguesa; consistentes en: Una casa de habitación familiar con un área aproximadamente de ochenta metros cuadrados (80 m2); construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, dos habitaciones, sala, comedor y cocina, con mampostería, dos salas de baño, un lavadero, puertas de madera, hierro y vidrio; ventanas panorámicas con protectores de hierro, con un comedor construido en el frente con techo de acerolit, piso de cerámica, y puerta de hierro de ocho metros de largo por tres metros de ancho; dos corredores laterales, construido con techo de acerolit y piso de cerámica, puerta principal de seguridad, un embarcadero de ganado, construido en hierro de viga doble T; una vaquera de ordeño construida en hierro, techo de zinc y piso de cemento rustico de dieciséis metros de ancho por quince metros de largo; un pozo profundo de cuatro pulgadas y dos pozos de dos pulgadas, con tanque de plástico aéreo de tres mil litros (3000 Lts); tres bebederos de dos mil quinientos litros (2.500 Lts); cerca perimetral de la finca construida con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas, una casa construida en madera con techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de cuatro habitaciones, un baño, una cocina, y un corredor de 2.50 metros de ancho por 12 metros de largo y puertas de madera; un galpón de diez metros de largo por nueve metros de ancho, construido con párales de hierro, techo de zinc y piso de tierra.
El solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:
1. Carta de Registro Nº 1824212092011RAT149326; otorgada por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre del ciudadano, RONALD MORA USECHE. Inserta a los folios tres (03) al cuatro (04).-
2. Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre del ciudadano, RONALD MORA USECHE. Cursante a los folios cinco (05) al siete (07).-
3. Copia de la cédula de identidad. Riela al ocho (08).-
4. Constancia de Ocupación, otorgada por el Consejo Comunal “El Mangón”, a favor del ciudadano, RONALD MORA USECHE. Inserta al folio nueve (09).-
5. Ficha predial y plano topográfico, otorgados por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio del estado Portuguesa; a favor del ciudadano, RONALD MORA USECHE. Cursante a los folios diez (10) al once (11).-
En fecha diez (10) de marzo de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0302-A-17. Inserto al folio doce (12).-
Riela al folio trece (13), en fecha quince (15) de marzo de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.-
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio catorce (14).-
Riela al folio quince (15); diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, presentada por el abogado, Dulis Noriega Bayona, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial. Cursantes a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18).-
Inserto al folio diecinueve (19) y su vuelto; en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Armando José Herrera Sánchez y Carlos Alberto Pérez Lugo.-
Cursa al folio veinte (20); diligencia de fecha tres (03) de abril de 2017, presentada por el abogado, Dulis Noriega Bayona, mediante la cual, solicitó un juego de copias certificadas de la presente solicitud.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “El moralito” ubicado en el Sector El Mangón, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, RONALD MORA USECHE. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, RONALD MORA USECHE, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, RONALD MORA USECHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, RONALD MORA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.973.619; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 770, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
MEOP//José Angel.-
Solicitud Nº 0302-A-17.-
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