En fecha 09/02/2017, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, incoado por el ciudadano: YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-20.258.574, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, y solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener separados de hecho.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana: DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-24.907.891, en fecha cinco (05) de mayo del dos mil catorce (2.014), por ante el Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 35, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A” (folio 05), fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
De igual forma manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación, y no procrearon hijos.
Una vez admitida la solicitud de divorcio en fecha 14/02/2017, se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, de igual forma se ordenó la citación a la ciudadana: DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO.
En fecha 06/03/2017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada.
En fecha 20/03/2017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la ciudadana: DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO debidamente firmada.
Posteriormente en fecha 04/04/2017, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho.
En fecha 06/04/2017, la ciudadana ARACELIS JACINTA GARCIA, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.720.363, de este domicilio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.142, consignó escrito de pruebas, ratificando las pruebas documentales y promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos RONALD ARCENIO DURAN COYANTE, ELIODIMIR ANTONIO GUDIÑO PEREZ, EDBLADIMIR ALEXANDER GUDIÑO PEREZ, las cuales fueron debidamente admitidas por este tribunal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso el ciudadano YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-20.258.574, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, interpone solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en la cual alega que contrajo matrimonio con la ciudadana DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO, que posteriormente por desavenencias entre si decidieron separase permaneciendo separados desde hace aproximadamente tres(03) años sin que exista reconciliación alguna.
Una vez notificada la ciudadana DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO, ésta no compareció a manifestar lo conducente con la solicitud de divorcio, y en tal sentido este tribunal aperturó la articulación probatoria de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 693 de JUNIO 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- copia simple de la cedula de identidad del solicitante.
2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por cinco (05) de mayo del dos mil catorce (2.014), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 35, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A” (folio 05), que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de mayo del dos mil catorce (2.014), por ante el Oficina Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Así se decide.
De igual forma presentó las testimoniales de los ciudadanos RONALD ARCENIO DURAN COYANTE, ELIODIMIR ANTONIO GUDIÑO PEREZ, EDBLADIMIR ALEXANDER GUDIÑO PEREZ, quienes manifestaron al tribunal lo siguiente:
“…el primer testigo el ciudadano RONALD ARCENIO DURAN COYANTE, se anunció el acto a las puertas del tribunal previa las formalidades de ley, y compareció una persona que dijo ser y llamarse: RONALD ARCENIO DURAN COYANTE, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-21.159.422 de profesión u oficio, Mecánico, domiciliado en el Barrio La Enriquera, calle principal casa s/n ; de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien habiendo sido impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para testificar, razón por la cual el juez procedió a juramentarlo y seguidamente procederá a responder las preguntas que serán formuladas de viva voz por la abogado de la parte promovente ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.142. PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación los ciudadanos YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO y DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO: si los conozco porque ellos viven cerca de la casa. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo por el conocimiento que dice tener que relación sostuvieron los ciudadanos YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO y DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO CONTESTO. ellos se casaron pero duraron muy poco tiempo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y conoce donde fue el domicilio conyugal de los ciudadanos YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO y DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO: en el Barrio La Enriquera, Parte Alta, Calle Principal, frente al tanque de agua en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta si los ciudadanos YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO y DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO procrearon hijos durante su convivencia CONTESTO: no procrearon hijos QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta si obtuvieron bienes susceptibles de partición. CONTESTO: no obtuvieron bienes porque duraron muy poco tiempo SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si conoce la fecha aproximadamente hasta que convivieron los cónyuges CONSTESTO: se casaron en mayo del 2014 y se separaron en diciembre del 2014. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo porque le consta todo lo que ha declarado CONTESTO: porque yo soy vecino de ellos y conozco a la mucha y lo conozco a el desde hace mucho tiempo, y vivían todo el tiempo peleando y lo celaba mucho y no lo dejaba salir. Cesan las preguntas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman

…..“el segundo testigo el ciudadano ELIODIMIR ANTONIO GUDIÑO PEREZ, se anunció el acto a las puertas del tribunal previa las formalidades de ley, y compareció una persona que dijo ser y llamarse: ELIODIMIR ANTONIO GUDIÑO PEREZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.415.547 de profesión u oficio, Mecánico, domiciliado en el Barrio La Enriquera, parte baja casa s/n ; de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien habiendo sido impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para testificar, razón por la cual el juez procedió a juramentarlo y seguidamente procederá a responder las preguntas que serán formuladas de viva voz por la abogado de la parte promovente ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.142. PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación los ciudadanos YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO y DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO: si los conozco viven en mi barrio y somos vecinos. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo por el conocimiento que dice tener que relación sostuvieron los ciudadanos YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO y DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO CONTESTO. Ellos eran casados y duraron 6 meses. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y conoce donde fue el domicilio conyugal de los ciudadanos YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO y DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO: en el Barrio La Enriquera, Parte Alta, Calle Principal, frente al tanque de agua en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta si los ciudadanos YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO y DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO procrearon hijos durante su convivencia CONTESTO: no procrearon hijos QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta si obtuvieron bienes susceptibles de partición. CONTESTO: no obtuvieron bienes porque duraron muy poco tiempo SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si conoce la fecha aproximadamente hasta que convivieron los cónyuges CONSTESTO: se casaron en mayo del 2014 y se separaron en diciembre del 2014. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo porque le consta todo lo que ha declarado CONTESTO: porque los conozco desde hace mucho tiempo y mas los días que estuvieron casados vivían discutiendo en la calle por cosas de su casamiento. Cesan las preguntas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman….
“el tercer testigo ciudadano EDBLADIMIR ALEXANDER GUDIÑO PEREZ se estampo auto desierto por no comparecer por ante juzgado ni por si ni por medio de apodero judicial”

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes señalados, de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de merecerle fe y confianza, y ser contestes entre si quienes manifestaron que conocen a los ciudadanos YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO y DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO, que los referidos ciudadanos se separaron hace aproximadamente 03 años. Así se decide.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carme Zuleta de Marchan, en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vinculo matrimonial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, propuesta por el ciudadano YORMAN MARCELINO VILLANUEVA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-20.258.574, y disuelto el vinculo matrimonial que lo unía con la ciudadana DANIELA ROSA HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-24.907.891
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.-
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 9931
HRRG/GA.