REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00889-17
SOLICITANTES: OSMARY DEL VALLE MEJIAS PEREZ y LUIS JOSE GONZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.912.629 y V-19.187.301 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ISABEL RIVAS RUIZ venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado Nº 182.158.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos OSMARY DEL VALLE MEJIAS PEREZ y LUIS JOSE GONZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.912.629 y V-19.187.301 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ISABEL RIVAS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio La Enriquera, parte alta, trasversal 4 bis, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YOHANNA COROMOTO MONTILLA SALCEDO y ERIKA ELIZABETH MEDINA OJEDA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Enriquera del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.618.512 y V-15.532.175 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos OSMARY DEL VALLE MEJIAS PEREZ y LUIS JOSE GONZALEZ GIL, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han venido ocupando desde hace cinco (5) años, de forma publica, pacifica, continua e ininterrumpida con el animo de dueños, que tienen un valor de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos OSMARY DEL VALLE MEJIAS PEREZ y LUIS JOSE GONZALEZ GIL, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Noventa y Tres con Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (93,89 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento pulido, porche, cocina-comedor, dos (2) dormitorios, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro, un (1) baño con todos sus accesorios, área de lavandería, con todos los servicios públicos básicos, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púa, ubicada en el Barrio La Enriquera, parte alta, trasversal 4 bis del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y rancho de Dariela Mejias con once con cincuenta + siete con veinte metros lineales (11,50+7,20ML). SUR: Solar y casa de Yelitza Pérez con once con cincuenta + nueve con sesenta metros lineales (11,50+9,60ML). ESTE: Solar y casa de Maria González con cuatro con cincuenta metros lineales (4,50ML). OESTE: Trasversal 4 bis con cinco con veinte metros lineales (5,20ML). Con un valor de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00889-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnEly.-