REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Abril de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00892-17
SOLICITANTE: JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.599, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ITALO ORESTE VESPA STELLUTO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Nº 250.716.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.599, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio ITALO ORESTE VESPA STELLUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.716, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio San José con avenida Simón Bolívar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos BARTOLOMEO D`ONOFRIO PETRILLI y FLUVIUS RODOLFO GARCIA ROJAS venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Carrera 5ta y Barrio Curazao, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.408.885 y V-2.814.347 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido poseyendo desde hace varios años, que las ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que tiene treinta y cinco (35) años ocupando y construido las descritas bienhechurias, que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace sesenta y cincuenta años respectivamente.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Cuatrocientos Treinta y Uno con Siete Metros Cuadrados (431,07 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Primero: Un (1) galpón abierto con estructura metálica, techo de laminas de aluminio Noral, piso de cemento rustico, una (1) oficina, un (1) baño, acceso a todos los servicios públicos, con un área de construcción aproximada (descrita en la solicitud). Segundo: Un (1) galpón cerrado, con estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de Acerolit con losa de concreto, una (1) oficina, dos (2) baños, dos (2) Santamarías, dos (2) fosas de autoservicio externas con techo de laminas de aluminio Noral, acceso a todos los servicios públicos, con un área de construcción aproximada (descrita en la solicitud), ubicada en el Barrio San José con avenida Simón Bolívar del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y galpón de Italo Vespa y José Vespa con dieciséis metros lineales (16,00ML). SUR: Arrea de retiro Avenida Simón Bolívar con trece con treinta y un metros lineales (13,31ML). ESTE: Solar y casa de Italo Vespa con veintinueve con ochenta metros lineales (29,80ML). OESTE: Solar y casa de Liliana de Onofrio con veintinueve con ochenta metros lineales (29,80ML). Con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00892-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnEly.-